Ordenanza 3746 del distrito metropolitano de Quito

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Categoría: Leyes y Ordenanzas
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Texto completo de la ordenanza 3746 del distrito Metropolitano de Quito


REGISTRO OFICIAL

Nº 3746

 

EL CONSEJO METROPOLITANO DE QUITO

Considerando:

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. II.4 del Código Municipal (sustituido por el Art. 1 de la ordenanza Metropolitana 095), la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos debe realizar quinquenalmente la recisión y evaluación de las normas del Régimen del Suelo y demás conexas, en función de las nuevas necesidades del desarrollo territorial, y proponer al Concejo Metropolitano las modificaciones respaldadas en estudios técnicos previa consulta y consenso con otras dependencias municipales y los representantes de la sociedad civil;

Que la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos ha realizado una reforma estructural a los cuerpos reguladores y normativos que rigen sobre el territorio del Distrito Metropolitano de Quito;

Que las regulaciones y normativas del territorio metropolitano son parte sustancial del Eje Territorial, uno de los cuatro pilares fundamentales del Plan de Gobierno “Quito hacia el Bicentenario” y del Plan Equinoccio 21 Quito hacia el 2025; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 64 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y 8 de la Ley Orgánica para el Distrito Metropolitano de Quito.

Expide:

 

LA ORDENANZA QUE CONTIENE LAS NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

ARTICULO UNICO.-   Sustitúyase el contenido de la Ordenanza Nº. 3457 y sus reformas expedidas mediante las Ordenanzas Nºs. 3477 y 3598, por el siguiente:

 

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Sección 1ra.

 

OBJETO, AMBITO Y MODIFICACIONES

 

Art. 1.-  Objeto.-  La presente ordenanza establece las normas mínimas para diseño y construcción de espacios que permitan habitar suelo o edificación garantizando su funcionalidad, seguridad y estabilidad.

La conservación, consolidación y mejora de los inmuebles declarados de interés cultural se realizará según lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, en las disposiciones y normas de la Ordenanza de Patrimonio Cultural y en las disposiciones pertinentes de la presente normativa y aquellas especiales que para el efecto dicten los organismos pertinentes.

Art. 2.- Ámbito y sujeción.- Toda obra de habilitación del suelo y edificación que se desarrolle en el Distrito Metropolitano de Quito por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, se sujetará a lo dispuesto en esta normativa, a las regulaciones establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento y a las regulaciones vinculadas.

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus entidades y Administraciones Zonales, hará cumplir lo dispuesto en esta Ordenanza.  La Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos se encargará de absolver consultas aclaratorias a esta norma.

 

Art. 3.- Modificaciones.- Corresponde a la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y de Servicios Públicos evaluar y actualizar permanentemente las normas constantes en esta Ordenanza.  Para el efecto, propondrá al Concejo Metropolitano de Quito, por medio de la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial, las modificaciones que san del caso, mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza, previa consulta pública y coordinación con las administraciones zonales.

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 2da.

PRESENTACION DE PLANOS

 

Art. 4.- Presentación de planos.- La presentación de proyectos de habilitación de suelo y edificación, se realizará en planos en papel impreso y en medio digital, y para su aprobación y registro se sujetarán a las normas INEN 567, 568 y 569 y a las  disposiciones de esta sección.

Art. 5.- Dimensiones para láminas de dibujo de los proyectos.- Las láminas de dibujo de un proyecto, deberán regirse a los siguientes formatos:

Art. 6.- Cuadro de títulos y sellos de registro y aprobación.

 

Cuadro de Títulos: Todo plano de habilitación de suelo y edificación deberá llevar para su identificación, un cuadro de títulos, el mismo que se ubicará junto al espacio destinado para sellos de aprobación.

Sellos de Registro y Aprobación: Los planos deberán disponer en su extremo inferior derecho de un espacio libre para los sellos necesarios, acorde al formato utilizado, hasta un máximo de 0.15 x 0.15 m.

Los cuadros de títulos se diseñarán con los siguientes datos:

  • Clave catastral y número de predio.
  • Nombre del proyecto
  • Nombre, número de cédula y firma del propietario
  • Nombre, firma, número de registro y cédula del profesional responsable.
  • Nombre, firma del representante legal de la Empresa o promotor si lo hubiere.
  • Título de la lámina.
  • Escala o escalas.
  • Fecha.
  • Número de lámina.

En el caso de proyectos de construcción donde sean necesarias varias series de láminas,  éstas deberán llevar las iniciales del tipo de trabajo, antepuestos al número de láminas, de acuerdo a las siguientes abreviaturas:

A:  planos arquitectónicos en edificación o de implantación general en habilitación del suelo;

E:  planos estructurales;

IS: planos de instalaciones eléctricas;

IM: planos de instalaciones mecánicas;

IC: planos de instalaciones electrónicas y comunicación;

EE: estudios especiales.

Art. 7.- Contenido mínimo de los planos

 

a) Para proyectos arquitectónicos (edificación):

 

  • Levantamiento planimétrico y topográfico del terreno y los cortes correspondiente. En los casos de construcciones adosadas será necesario también identificar el nivel natural de los terrenos colindantes.
  • Cuando el predio limite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definición del borde superior de quebrada proporcionada por la Dirección Metropolitana de Catastro.
  • Plano de ubicación que debe abarcar una zona de 300 m de radio, con su correcta orientación y nombres de calles, avenidas, plazas. En casos necesarios deberán contener también coordenadas geográficas.
  • Plano de implantación, en el que se anotará claramente las medidas, ángulos del terreno, retiros, afectaciones y eje vial.
  • Cuadro de Áreas.- Dentro de la primera lámina de los planos arquitectónicos, se elaborará un cuadro de áreas de acuerdo al descrito a continuación..
  • Plantas:

Deberán ser dimensionadas al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales de los locales, espesores de muros, apertura de ventanas y puertas, ejes, etc.  Se tomará como cota de referencia la del nivel de la acera.

Si existe la imposibilidad de dimensionar las medidas interiores hacia las cotas exteriores del dibujo, se los hará de acuerdo a las particularidades del proyecto, hacia el interior del mismo.

En la planta de cubiertas inclinadas se indicarán las pendientes expresadas en porcentaje.

Dentro de cada local se establecerá su designación y se colocarán cotas de nivel en los sitios que fueren necesarios para la comprensión del proyecto.

  • Cortes:

Serán presentados a la misma escala adoptada para las plantas y en número necesario para la claridad del proyecto.

Deberán estar dimensionados e identificarán los niveles de cada una de las plantas, así como el nivel natural del terreno.

Se presentará un corte en cada sentido como mínimo y por lo menos uno de éstos deberá contemplar el desarrollo de una escalera, si la hubiere.

b) Para proyectos de habilitación del suelo: subdivisión o reestructuración parcelaria.

 

  • Levantamiento topográfico del terreno georeferenciado de acuerdo a los parámetros cartográficos definidos para Quito DM: Elipsoide WGS84 y con factor de corrección 1,000458 TMQUITO.
  • Implantación sobre el plano topográfico actualizado a escala uno a mil (1:1.000) conteniendo ubicación.
  • Fachadas:

Deberán representarse todas las fachadas del edificio o edificios a la misma escala adoptada para las plantas y cortes.

  • Planos de Instalaciones:

Deberán ser presentados en la misma escala que los planos arquitectónicos e independientemente entre si.

Deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas definidas por las instituciones, empresas o entidades técnicas competentes.

  • Planos Estructurales:

Deberán representar el diseño de la estructura del edificio, el armado de sus elementos, detalles y especificaciones, debidamente acotados.

Todos los planos serán representados con nitidez absoluta, a fin de facilitar su comprensión y ejecución de la obra.

  • Cuando el predio límite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definición del borde superior de quebrada proporcionada por la Dirección Metropolitana de Catastro.
  • Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes.
  • Especificaciones del número de pisos y tipos de cubiertas de las construcciones existentes, afectaciones viales, líneas de alta tensión, oleoductos, poliductos, acueductos, canales de riego, acequias, quebradas, taludes, ríos.
  • Sección transversal de vías existentes y proyectadas en escala opcional.
  • Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a subdividir: área de afectación, área de vías, calzadas, aceras, área de protección, área útil, área de lotes, área verde, listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies).
  • Cronograma valorado de obras de infraestructura en el caso que se proyecten calles o pasajes. En subdivisiones en áreas urbanizables en las que no exista posibilidad inmediata de servicios básicos de infraestructura, se exigirá únicamente el cronograma valorado de las vías o pasajes proyectados para la construcción de bordillos, calzadas empedradas y aceras encespedas. En subdivisiones en áreas no urbanizables se exigirá únicamente el cronograma valorado de las vías o pasajes proyectados para la apertura y afirmado correspondiente.
  • En caso de reestructuración parcelaria se hará constar en el plano el levantamiento del estado actual y la propuesta, y se adjuntará la documentación pertinente de cada uno de los lotes involucrados.

c) Para proyectos de habilitación del suelo: urbanización

  • Implantación sobre el plano topográfico del terreno georeferenciado, de acuerdo a los parámetros cartográficos definidos para Quito DM. Elipsoide WGS84 y con factor de corrección 1.000458 TMQUITO.
  • Delimitación exacta de los linderos del predio y especificación de los colindantes.
  • Cuando el predio límite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definición del borde superior de quebrada proporcionada por la Dirección Metropolitana de Catastro.
  • Diseño vial integrado al sistema metropolitano y basado en el trama vial existente.
  • División en lotes producto del diseño urbano.
  • Equipamiento comunitario y áreas recreativas.
  • Cortes del terreno para identificar pendientes, quebradas y taludes.
  • Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del área total del predio a urbanizar, área de afectación, área de vías, calzadas, aceras, área de protección, área útil, área de lotes, área verde, área de equipamiento, listado total de lotes con numeración continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies).
  • Cronograma valorado de obras.

d) Para equipamiento comunitario y áreas verdes en urbanizaciones

 

  • Plano de las áreas verdes y equipamiento comunal, realizado sobre levantamiento planimétrico y topográfico del terreno, incluyendo los cortes correspondiente, Deberá identificarse claramente los usos de los espacios (recreativos, deportivos, áreas construidas, arborizadas, jardinería) dimensionados tanto en planta como en cortes. En caso de existir plataformas, éstas deben ser claramente definidas, tanto en planta como en corte con los respectivos niveles, taludes y pendiente.
  • Detalle de muros de contención si los hubiere.
  • Plano de instalaciones eléctricas y sanitarias, si las tuviere.
  • Ubicación y detalle de la vegetación a utilizarse en las áreas verdes.
  • Planos arquitectónicos con cuadro de áreas, en el caso de que existan edificaciones.
  • Cronograma valorado de obras; si se construye el área comunal por etapas, deberá adjuntarse el cronograma valorado por etapas.

 

e)  Proyectos de conservación, restauración, modificación y ampliación

  • Los planos comprenderán tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente; se presentarán planos de estado actual y de la intervención.

f) Proyectos por etapas

  • Los planos contendrán la graficación en color de las etapas propuestas y as especificaciones de las áreas y niveles de cada una de las etapas.

 

g) Memoria Técnica

 

  • En los casos requeridos se describirán de manera general las características y peculiaridades del proyecto, en un máximo de 5 hojas tamaño INEN A4.

Art. 8.- Escalas.- La representación gráfica será a escala, y se indicará en relación inmediata al dibujo.  Se utilizarán las escalas descritas a continuación:

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 3ra.

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO

 

Art. 9.- Accesibilidad al medio físico.- Para facilitar el acceso y el uso de espacios abiertos o construidos de uso público y comunal a las personas en general y en especial a aquellas con capacidad reducida permanente o circunstancial así como de los diferentes medios de transporte se observarán las normas NTE INEN 2 2315:2000 sobre accesibilidad de las personas al medio físico, las Normas de Arquitectura y Urbanismo y otras existentes sobre la materia.  El cumplimiento de la aplicación de estas disposiciones será verificado por el Concejo Metropolitano de Discapacitados.

 

 

CAPITULO II

 

NORMAS PARA HABILITAR EL SUELO

 

Sección 1ra.

LOTEAMIENTO

 

Art. 10.- Características de los lotes.- Las habilitaciones del suelo deben observar las dimensiones y las superficies de los lotes establecidos en el cuadro Nº 10 de la Ordenanza del Plan de Uso y Ocupación del Suelo y otro instrumento complementario, y cumplir con las siguientes condiciones:

  • Tendrán un trazado perpendicular a las vías, salvo que las características del terreno obliguen a otra solución técnica.
  • Tendrán una relación máxima 1:5 (frente - fondo); su variación será aplicable para casos de sucesión por causa de muerte, para lo cual se requerirá de un informe previo de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y de Servicios Públicos.
  • Tendrán como mínimo la superficie y el frente de la zonificación respectiva. Se permitirá una tolerancia del 10% en la superficie y el frente de los lotes, en un máximo del 15% de la totalidad de los lotes proyectados en urbanizaciones. En subdivisiones se permitirá la misma tolerancia hasta el 50% de los lotes.
  • Los lotes esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan desarrollar los coeficientes de ocupación de suelo.
  • En caso de sucesión o donación de padres a hijos, se aplicará la tolerancia del 20% en la superficie y en el frente de todos los lotes.
  • En caso de lotes ubicados al final de pasajes peatonales, se podrá asumir como frente del lote el ancho total del pasaje.
  • En caso de lotes ubicados al final de vías se podrá asumir como frente del lote la longitud de la curva de retorno que dé frente al lote resultante.
  • No se aceptarán lotes en áreas urbanas, en terrenos cuyas pendientes sean iguales o superiores a 30 grados.

CAPITULO II

NORMAS PARA HABILITAR EL SUELO

Sección 2da.

AREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL

Art. 11.- Áreas verdes y de equipamiento comunal.- Toda habilitación de suelo contemplará áreas verdes y áreas para equipamiento comunal en atención al número de habitantes proyectado y deberán tener las siguientes características:

  • Se ubicará con frente a una vía vehicular.
  • El frente de esta área no podrá ser inferior al mínimo establecido por la zonificación del sector, y la relación máxima frente fondo será 1:5.
  • En urbanizaciones nuevas las áreas verdes, las vías colectoras y vías locales con aceras de 2,50 m o más deberán ser arborizadas.
  • La altura de los muros de cerramientos de los lotes privaos que lindan con las áreas verdes y equipamiento comunal, no será mayo a 0,60 m, pudiendo ser el resto del cerramiento, hasta alcanzar una altura máxima permitida de 3,50 m, con cerca viva o enrejado que permita transparencia, permitiéndose, con la autorización de las administraciones zonales, exclusivamente ingreso peatonal.

Art. 12.- Áreas de equipamiento comunal.- La Municipalidad a través de la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos, definirá el tipo de equipamiento a construirse en las áreas de equipamiento comunal mediante los estudios técnicos correspondientes y en base al cuadro de requerimientos de equipamiento de servicios sociales y de servicios públicos siguiente:

 

 

 

Sección 3ra.

EL SISTEMA VIAL

Párrafo 1ero.

SISTEMA VIAL URBANO

 

Art. 13.- Sistema Vial Urbano.- El Sistema Vial Urbano se clasifica funcionalmente de la siguiente manera:  Vías Expresas (Autopistas - Viaductos), Vías Arteriales, Vías Colectoras Principales, Vías Colectoras Secundarias, Vías Locales, Vías Peatonales, Escalinatas y Ciclovías, cuyas especificaciones se establecen en el cuadro Nº 1 y sus secciones típicas constan en los gráficos del 6 al 17.

Art. 14.-  Vías Expresas.- Vías de circulación sin interferencias laterales y accesos controlados.  Sus características son:

  • Soporte del tráfico de paso de larga y mediana distancia.
  • Separan el tráfico de paso del tráfico local.
  • Permiten una velocidad de operación hasta 80 km/h.
  • No admiten accesos directos a lotes frentistas.
  • Los accesos y salidas se realizan mediante carriles de aceleración y deceleración respectivamente (Ver cuadros del 2 al 5)
  • No admiten el estacionamiento lateral.
  • Las intersecciones con otras vías se realizan solo a desnivel.
  • Admiten la circulación de líneas de transporte interurbanas o interprovinciales.

Art. 15.- Vías Semi-Expresas.- Vías de circulación con control parcial de accesos.  Sus características son:

  • Permiten el desarrollo de altas velocidades vehiculares y es soporte del tráfico de paso de larga y mediana distancia con características menores a las Expresas.
  • Separan el tráfico de paso del tráfico local.
  • Permiten una velocidad de operación de hasta 70 km/h.
  • Admiten la circulación de transporte interurbano, interprovincial y urbano.
  • Excepcionalmente admiten accesos directos a predios frentistas mediante vías laterales de servicio.
  • No admiten el estacionamiento lateral.
  • Las intersecciones con otras vías se realizan sólo a desnivel y a nivel en caso excepcional.

Art. 16.-  Vías Arteriales.- Enlazan las vías expresas y las vías colectoras.  Estas vías deben observar las siguientes características:

  • Articulan las grandes áreas urbanas entre sí.
  • Conectan las vías de acceso a las áreas urbanas.
  • Permiten una velocidad de operación de hasta 50 km/h
  • Permiten la circulación de transporte colectivo.
  • Permiten el tráfico pesado mediante regulaciones.
  • Permiten el acceso a predios frentistas.
  • Los cruces en intersecciones se realizan mayoritariamente a nivel e incluyen señalización y semaforización adecuadas.
  • No admiten el estacionamiento de vehículos.

 

Art. 17.-  Vías Colectoras.- Enlazan las vías arteriales y las vías locales.  Estas vías deben observar las siguientes características:

  • Articulan sectores urbanos.
  • Permiten una velocidad de operación de hasta 50 km/h.
  • Permiten la circulación de transporte colectivo.
  • Permiten el tráfico pesado con regulaciones.
  • Permiten el acceso a los predios frentistas.
  • Pueden permitir el estacionamiento lateral.
  • Admiten intersecciones a nivel con dispositivos de control.

Art. 18.-  Vías Locales.- Se constituyen en el sistema vial urbano menor y se conectan con las vías colectoras.  Estas vías deben observar las siguientes características:

  • Permiten la movilidad al interior de sectores urbanos.
  • Tiene prioridad la circulación peatonal.
  • Permiten una velocidad de operación de hasta 30 km/h.
  • Admiten medidas de moderación de tráfico.
  • Excepcionalmente permiten la circulación de transporte colectivo.
  • Dan acceso a los predios frentistas.
  • Todas las intersecciones son a nivel.
  • Permiten el estacionamiento lateral.

Art. 19.-  Sistema de Vías Peatonales (referencia NTE INEN 2 243: 2000).- Estas vías son para uso exclusivo del tránsito peatonal, y deben observar las siguientes características:

  • Permiten la movilidad no motorizada al interior de sectores urbanos.
  • Excepcionalmente permiten el paso de vehículos de residentes para acceso a sus predios.
  • Dan acceso a los predios frentistas.
  • Todas las intersecciones son a nivel.
  • No permiten el estacionamiento de vehículos.
  • Deben permitir el acceso de vehículos de emergencia y de servicio: recolectores de basura, emergencias médicas, bomberos, policía, mudanzas, etc.

Art. 20.-  Pisos en espacios de circulación peatonal (Referencia NTE INEN 2 301: 2000).- Los pisos de las vías peatonales deberán observar las siguientes características:

  • Las superficies de los pisos deben ser homogéneas, libres de imperfecciones y antideslizantes en mojado.
  • Si el piso es de pavimento y está compuesto de piezas, los materiales empleados no deben tener una separación mayor a 11 mm en una profundidad máxima de 3 mm.
  • La diferencia de los niveles generados por el grano de textura no debe exceder a 2 mm.
  • Si los espacios de circulación peatonal son lisos, la señalización de piso debe realizarse mediante un cambio de textura.
  • Las rejillas, tapas de registro, etc., deben estar rasantes con el nivel del pavimento, con aberturas de dimensión máxima de 10 mm.
  • La compactación para vías de suelo natural o tierra apisonada no debe ser menor al 90% del ensayo proctor estándar en condiciones climatológicas desfavorables, y la densidad no será menor al 75% de su valor en seco. Las texturas direccionables tienen por objetivo conducir al peatón hacia un fin determinado, y éstas deben tener un recorrido no mayor a 3.00 m de longitud, mientas que los canales o líneas de dirección no deben tener un espaciamiento mayor a 11 mm.

Art. 21.-  Ciclovías.- Están destinadas al tránsito de bicicletas.  Conectan generalmente áreas residenciales con paradas o estaciones de transferencia de transporte colectivo.  Además, pueden tener funciones de recreación e integración paisajística.  Pueden ser exclusivas (vías ciclísticas), combinadas con la circulación peatonal (acerabici).  Al interior de las vías del sistema vial local pueden formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, áreas de uso institucional).  Las ciclovías observarán las siguientes especificaciones:

  • En los puntos de cruce con vías vehiculares o peatonales. Se deberán prever mecanismos de control de prioridad de circulación (señalización, semaforización, plataformas a nivel, etc.).
  • En caso de que se contemple una acera o sendero peatonal junto con la ciclovía, éstos se separarán mediante: señalización horizontal, textura o color diferente de piso, bolardos, bordillos, etc.
  • El sistema de ciclovías debe estar provisto de facilidades y dispositivos de control como cicloparqueaderos, señalización, semaforización, elementos de protección.

Art. 22.-  Escalinatas.- Son aquellas que permiten salvar con gradas la diferencia de nivel entre vías o permiten el acceso a predios que se encuentran a desnivel de las aceras.  La circulación es exclusivamente peatonal y deberán incluir canaletas para facilitar el traslado de bicicletas.  Si son laterales, cada una deberá tener 15 cm de ancho, separándose 15 cm de muro vertical, o una canaleta central (bidireccional) de 40 cm (ver gráficos 1 y 2).

El emplazamiento y distribución de las gradas deberá acompañar orgánicamente a la topografía.  El máximo de gradas continuas será de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarán descansos no menores a 1,20 m.

La norma general para establecer la dimensión de la huella (H) y contrahuella (CH) será:

2CH + 1H= 64.  La contrahuella máxima será de 0,17 m.

Párrafo 2do.

SISTEMA VIAL SUBURBANO

Art. 23.-  Sistema Vial Suburbano.- El Sistema Vial Suburbano del Distrito Metropolitano de Quito se clasifica funcionalmente de la siguiente manera:  vías arteriales principales suburbanas, vías arteriales secundarias suburbanas, vías colectoras principales suburbanas, vías colectoras secundarias suburbanas, vías locales suburbanas y ciclovías suburbanas.

La clasificación técnica de las vías suburbanas debe sujetarse a las disposiciones y especificaciones del Ministerio de Obras Públicas MOP:

Art. 24.-  Vías expresas suburbanas.- Vías de circulación sin interferencias laterales y accesos controlados.  Conectan el sistema vial principal urbano con la red vial estatal.  Estas vías deben observar las siguientes características:

  • Permiten una velocidad de operación de hasta 120 km/h.
  • Permiten la circulación de transporte colectivo interregional, interprovincial e internacional.
  • No permiten el acceso directo a los predios frentistas.
  • Los accesos y salidas se realizan mediante carriles de aceleración y deceleración respectivamente (Ver cuadros del 2 al 5).
  • Las intersecciones con vías de conexión se realizarán a desnivel.
  • No permiten el estacionamiento lateral.

Art. 25.-  Vías arteriales principales suburbanas.-  Conectan los centros poblados del Distrito Metropolitano con la red vial estatal.  Estas vías deben observar las siguientes características:

  • Permiten una velocidad de operación de hasta 90km/h.
  • Admiten la circulación de transporte colectivo interregional, interprovincial e internacional-
  • No permiten el acceso directo a los predios frentistas.
  • Los accesos y salidas se realizan mediante carriles de aceleración de deceleración respectivamente (Ver cuadros del 2 al 5).
  • Las intersecciones con vías de similares características se realizarán a desnivel. Con vías de menor jerarquía se aceptarán intersecciones a nivel, siempre y cuando cumplan con un buen nivel de servicio y seguridad.
  • No permiten el estacionamiento lateral.

 

Art. 26.-  Vías colectoras suburbanas.- Articulan sectores suburbanos entre sí con vías arteriales.  Estas vías deben observar las siguientes características:

  • Permiten una velocidad de operación de hasta 60 km/h.
  • Permiten la circulación de transporte colectivo interparroquial.
  • Permiten el acceso a predios frentistas mediante carriles.
  • Las intersecciones se realizan a nivel con un buen nivel de servicio y seguridad.
  • No permiten el estacionamiento lateral.

Art. 27.-  Vías locales suburbanas.- Su función principal es proveer accesibilidad a los predios.  Estas vías deben observar las siguientes características:

  • Permiten una velocidad de operación de hasta 50 km/h.
  • Eventualmente permiten la circulación de transporte colectivo interregional.
  • Permite el acceso a predios frentistas.
  • Las intersecciones se realizan a nivel.
  • No permiten el estacionamiento lateral.

Parágrafo 3ero.

ELEMENTOS DEL SISTEMA VIAL

Art. 28.-  Elementos del sistema vial.- Las vías en función del sistema al que pertenecen y sus características, están constituidas por los siguientes elementos: calzadas y carriles, aceras, parterres, vegetación y elementos adicionales, curvas o elementos que faciliten el retorno, derechos de vía, áreas de protección especial, facilidades de tránsito y cruces peatonales.  Las especificaciones de estos elementos se detallan en los cuadros Nos. 1 y 2 de Especificaciones de las vías urbanas y suburbanas.

Art. 29.- Calzadas y carriles.- La sección de las calzadas depende del número de carriles que la conforman y su ancho se especifica en los cuadros Nos. 1 y 6 de Especificaciones de las vías urbanas y suburbanas.  Algunas calzadas incluyen carriles de estacionamiento.

Carril de estacionamiento lateral o tipo cordón.- En las vías locales con velocidad de circulación menor a 50 km/h, el carril de estacionamiento tendrá un ancho mínimo de 2,00 m.  en vías de mayor circulación en las que se ha previsto carril de estacionamiento, éste tendrá un ancho mínimo de 2,40m.

Carril de estacionamiento transversal o en batería.- Los estacionamientos transversales, sean a 45º, 60º ó 90º, no deben ser utilizados en vías arteriales ni en vías colectoras por razones de seguridad víal y fluidez del tráfico.  Por consiguiente, esta forma de estacionamiento puede aportarse con mejores resultados sobre vías locales donde la velocidad de circulación es baja y el tratamiento urbano de aceras y vías es diferente.

Art. 30.-  Parterres.- el ancho mínimo será variable de acuerdo al tipo de vía.  Si se requiere incorporar carriles exclusivos de giro, el ancho del parterre deberá considerar el ancho de éste, requiriéndose que el ancho reducido del parterre no sea inferior a 1,20m.

Art. 31.-  Aceras.- El ancho mínimo será variable de acuerdo al tipo de vía.  En aceras que tengas anchos mayores a 2,00m, se aplicará la siguiente normativa:

Con relación al costado interno de la acera. Se considerará 0,45m el espacio mínimo junto a cerramientos (muros, verjas) que disponen generalmente vegetación ornamental y en donde las fachadas se encuentran retiradas de la línea de fábrica; 0,15m adicionales, cuando las edificaciones se efectúan en línea de fábrica; y 0,15 m más, para el caso de fachadas en línea de fábrica con escaparates o vitrinas (locales comerciales).  Con respecto al costado externo de la acera, se considera un ancho mínimo  de 0,45m para la protección del peatón respecto de la circulación de vehículos, para la ubicación de postes, señales de tránsito, hidrantes, semáforos, rampas peatonales y para ingreso de vehículos; para arborización, se incrementarán 0,15m adicionales.

Para la ubicación de mobiliario urbano (casetas, buzones postales, basureros, jardineras, parquímetros, armarios de servicios básicos, bancas, etc.), se deberán considerar los espacios de ocupación y de influencia, a fin de dejar libre la zona peatonal efectiva requerida.

No se permitirá la ocupación de la acera con estacionamiento de vehículos, ni tampoco la implantación de casetas u otros obstáculos a la circulación de peatones, sin que la acera esté diseñada para el efecto.

El diseño de aceras deberá garantizar la accesibilidad y circulación de personas con movilidad limitada considerando como mínimo las normas INEN.

Art. 32.-  Radios mínimos de aceras al bordillo (vías en intersecciones).- Las intersecciones viales respetarán los radios mínimos de esquina en los bordillos, según el cuadro No. 1 de Especificaciones para Vías Urbanas.  En todo caso, el radio mínimo deberá garantizar una maniobra cómoda para cualquier tipo de vehículo que gire por esa esquina.

En todos los casos, el cerramiento del predio esquinero de la intersección vial deberá respetar el ancho de las aceras; en caso de estar a línea de fábrica, se construirá sobre el arco resultante de aplicar un radio con dimensión igual al ancho de la menor de las aceras.

Art. 33.-  Radios de giro.- El radio de giro mínimo debe corresponder a la mínima trayectoria que requiere un vehículo para girar, así como del ángulo de deflexión.  El diseño deberá realizarse adoptando normas internacionalmente reconocidas.

Art. 34.- Curvas o elementos que faciliten el retorno.- Las vías vehiculares que no tengan continuidad terminarán en curva o espacios que faciliten el retorno, asegurando la comodidad de las maniobras de los conductores de vehículos.  Las soluciones pueden resolverse en terminaciones cuadrada, rectangular, circular, circulas lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalmente.

El diseño de las curvas de retorno se basará en normativas internacionalmente reconocidas.

Art. 35.- Facilidades de tránsito.

 

Carriles de Giro Derecho: Los carriles de giro derecho se diseñarán con un ancho mínimo de 5,40 m y de radio mínimo 10m, separados de las intersecciones por isletas.  Esto facilitará la circulación de vehículos y el cruce de peatones con seguridad durante las fases semafóricas.

Carriles Exclusivos de Giro Izquierdo: denominados también “bahías”, se diseñarán con una longitud que estará determinada por la demanda de tráfico; el ancho debe ser mínimo de 3m, la longitud de transición (”taper”) debe tener 25m, como mínimo en vías urbanas en donde la velocidad máxima permitida es de 50 km/h.  los radios de empalme de la diagonal de transición con las alineaciones de los bordillos del parterre, no deben ser menores de 50m.

El cálculo de la longitud de transición mínima (Lt), se calcula con la siguiente fórmula referencial:

Ancho de carril de giro x Velocidad (km/h)

Lt =   ——————————————————————————

6.6

 

Alternativamente, para el diseño de este tipo de carriles, pueden adoptarse normativas internacionalmente reconocidas.

Redondeles: Los redondeles son formas de control de tránsito que pueden ser utilizados en calles locales, colectoras y arteriales, siendo recomendable implementarlos cuando los accesos no tengan más de dos carriles, ni más de cinco accesos.  Pueden reemplazar intersecciones controladas por semáforos o por señales de pare o ceda el paso.

Para el diseño se deberán acoger normas reconocidas internacionalmente,  los proyectos deberán ser aprobados por la entidad municipal correspondiente.  Para verificar el diseño y que no exceda el nivel de servicio D (Highway Capacity Manual 2000 - HCM, Transportation Research Board - TRB), deberá realizarse el correspondiente estudio de capacidad.

Criterios Generales

 

Generalmente deben funcionar con a regla de ceder el paso a los vehículos que han ingresado al redondel.  Se deberá prever pasos peatonales adecuados y seguros en todos los ramales, pero no se debe permitir el ingreso peatonal a la isla central.  Si forma parte de la red de ciclovías, deberán incorporarse en el diseño los carriles respectivos.

La distancia de visibilidad (DV) deberá permitir que en los accesos los vehículos puedan decelerar desde el 85% de la velocidad de viaje hasta la máxima velocidad de entrada permitida que será de 30 km/h para ramales de dos carriles por sentido, calculado con las tasas de deceleración de las normas del MOP para distancias de visibilidad de parada.  La isleta central debe ser visible desde la DV tanto de día como de noche.

Se deberá escoger para diseño el vehículo más adecuado de conformidad con el tipo de tráfico existente en los accesos y se deberá asegurar que pueda circular sin problemas por el redondel.

El diseño deberá incluir el estudio de tendido de redes de servicios e infraestructura requeridos.  Las paradas de buses deberán estar ubicadas fuera del redondel, en los carriles de salida, alejadas del área de influencia inmediata.

Tanto los accesos como el redondel mismo, deberán estar perfectamente señalizados para asegurar una operación eficiente y segura.

El ancho de la vía del redondel, que es la porción del redondel limitada por la isleta central y el círculo inscrito, debe tener entre 1,0 y 1,2 veces el máximo ancho de los accesos.  El radio del círculo inscrito para accesos de un carril por sentido varía de 25m a 40m y para accesos de dos carriles por sentido de 40m a 60m.

El peralte debe ser de -2% hacia el exterior del redondel, solo en casos especiales podrá ser hasta el -4%.

En situaciones especiales, generalmente de zonas residenciales, se pueden implementar mini redondeles, que se caracterizan por tener una isleta central de pequeño diámetro, normalmente inferior a cuatro (4) metros.  Deben construirse de forma que sea montable para permitir el paso de grandes vehículos que por sus dimensiones no alcanzan a realizar el giro normal.

Intercambiadores a desnivel:

 

Los intercambiadores de tránsito a desnivel deben diseñarse de tal modo que en ningún sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vías de acceso y su capacidad corresponda a una previsión de tráfico de por lo menos 20 años.

El diseño se basará en el Manual de diseño de Carreteras MOP-001-E y en normas internacionalmente reconocidas.

Art. 36.- Pasos peatonales a desnivel.- Los cruces peatonales elevados o subterráneos deberán construirse en todas las vías de tipo Expresas y Semi-expresas, y en vías Arteriales cuando no dispongan de cruces peatonales semaforizados.

La sección de los pasos no deberá ser menor a 1,80m.  El acceso deberá realizarse por rampas con pendientes máximas del 10%.  En los casos en que el espacio físico no permita el desarrollo de rampas y se deban necesariamente utilizar escaleras, el diseño incluirá canaletas para el traslado de bicicletas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 20 de esta Ordenanza.

Art. 37.-  Cruces peatonales.-  (Referencia NTE INEN 2 246:2000)

 

Dimensiones:

 

Los cruces peatonales a nivel deben tener un ancho mínimo libre de obstáculos de 1,00m en vías con volúmenes peatonales insignificantes.  Cuando estén demarcados por señalización horizontal específica (líneas tipo “cebra”), el ancho estándar es de 4,00m, siendo mayores cuando el flujo peatonal lo requiera.

Cuando se prevé la circulación simultánea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho debe ser de 1,80m.

Cuando exista la necesidad de un giro a 90º, el ancho mínimo libre debe ser igual o mayor a 1,00m.  si el ángulo de giro es menor a 90º, la dimensión mínima del cruce peatonal debe ser de 1,20m.

Características Funcionales Específicas:

 

En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registros, etc., deberán colocarse rasantes a nivel del pavimento, con aberturas de dimensiones máximas de 10mm.

Cuando el cruce peatonal se intercepte con una acera al mismo nivel, se deben colocar señales táctiles y visuales en el área de intersección de la acera.

En los cruces peatonales donde se justifique la colocación de semáforos, se recomienda la implementación de dispositivos acústicos y táctiles que indiquen el cambio de luces en los mismos.

Las intersecciones y cruces peatonales a desnivel deben cumplir con lo indicado en las NTE INEN 2 243 Y 2 245.

Art. 38.- Refugios peatonales.- Si por su longitud el cruce peatonal se realizara en dos tiempos, y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendrá un ancho mínimo de 1,20m con una longitud mínima de cruce de 3,00m y una separación mínima hasta el vértice de la intersección de 1,20m.  Si se presenta un desnivel con la calzada, éste se salvará mediante vados, de acuerdo a lo indicado en la NTER INEN 2 245.

 

 

 

Parágrafo 2do.

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Art. 40.- Sistema de Abastecimiento de Agua Potable.

 

a) Abastecimiento: Para el abastecimiento de habilitaciones de suelo o edificaciones, el agua se captará directamente de la red pública, y en caso de autoabastecimiento se captará de una fuente específica propia aprobada por la EMAAP-Q.

b) Red de Distribución: El diseño de las redes de distribución de agua potable para las habilitaciones de suelo es de exclusiva responsabilidad de la EMAAP-Q,  para lo cual el proyectista solicitará a la Empresa la aprobación del diseño y presupuesto de la red.

c) Diseño: Los proyectos de abastecimiento de agua potable serán diseñados de acuerdo a la normativa vigente “Normas de diseño de sistemas de agua potable para la EMAAP-Q”, en las que se estipulan los parámetros a ser considerados para los estudios y diseños de cada uno de los elementos que conforman los sistemas de abastecimientos de agua portable.  Se establecen además los procedimientos generales que debe seguir un proyecto desde su identificación, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño definitivo para construcción.

 

Parágrafo 3ro.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO

Art. 41.- Sistema de Alcantarillado.

 

a) Planificación:

a.1 Si el proyecto se localiza junto a ríos o quebradas, observará la separación que dispone la                          normativa vigente; el trazado urbanístico considerará una calle inmediatamente después de dicha franja de separación para la implementación de las redes marginales y demás servicios; sólo a partir de esta calle se ‘podrán desarrollar las construcciones.

a.2 Para asegurar el buen funcionamiento del sistema, el proyecto urbanístico de calles evitará crear puntos críticos que pongan en riesgo a la población por la acumulación y acción de las aguas tales como:

  • Curvas de retorno sin salida para las aguas lluvias de las calles.
  • Depresiones intermedias en las rasantes de las calles, sin dar salida para aguas lluvias y sanitarias.
  • Trazados altimétricos de las rasantes sin considerar las mínimas pendientes establecidas para el escurrimiento de las aguas lluvias superficiales.
  • Pasajes estrechos que impiden el ingreso del equipo mecánico para el mantenimiento de la red y sumideros.
  • Espacios verdes sin ingreso.

a.3 por ningún concepto las redes de alcantarillado público podrán planificarse dentro de           viviendas o áreas privadas, sólo deberán implementarse en calles o pasajes; y,

b) Diseño:

 

Los proyectos de alcantarillado serán diseñados de acuerdo a la normativa vigente “Normas de Diseño de Sistemas de Alcantarillado para la EMAAP-A”, en las que se estipulan los parámetros a ser consideraos para los estudios y diseños de cada uno de los elementos que conforman los sistemas de alcantarillado, así como los procedimientos generales que debe seguir un proyecto desde su identificación, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño definitivo para construcción.

 

Parágrafo 4to.

REDES DE ENERGIA ELECTRICA

Art. 42.-  Redes de distribución de energía eléctrica.

 

a)      Campo de aplicación.- El contenido de la normativa sobre redes de distribución de energía eléctrica se encuentra orientado hacia el diseño de las redes de distribución en proyectos nuevos urbanísticos que se incorporen al sistema de la Empresa Eléctrica Quito S.A., como parte del sistema de ampliación del área de suministro.

La Empresa Eléctrica Quito S.A. deberá implementar las redes de alta tensión en función de las previsiones del PGDT.

El campo de aplicación se limita a aquellas instalaciones típicas que puedan asociarse con distribución eléctrica en áreas residenciales o comercio - residenciales, con densidades de carga bajas y medias.

El diseño de instalaciones asociadas con áreas comerciales, industriales o de uso múltiple, que puedan tener densidades de carga medias y altas, y que requieren soluciones especiales, deberá ser consultado a la Empresa Eléctrica Quito S.A.

En el diseño de las redes de distribución de energía eléctrica se debe tener en cuenta el aumento progresivo de la demanda, tanto por el incremento del consumo, como por la incorporación de nuevos abonados, de acuerdo a las regulaciones de la Empresa Eléctrica Quito S.A.

La planificación de las redes de distribución debe contemplar toda la urbanización proyectada.  Cuando la demanda sobrepase la capacidad máxima instalada, la Empresa Eléctrica Quito S.A. realizará en las instalaciones existentes las ampliaciones y modificaciones necesarias, a costo de los usuarios.

Los valores de carga instalada y consumo de energía deberán ser revisados periódicamente hasta que éstos sean confirmados o modificados en base a resultados de estudios de demanda por parte de la Empresa Eléctrica Quito S.A., pero fundamentalmente en sujeción a datos estadísticos que ésta elabore.  En todo caso se efectuarán las consultas respectivas;

b) Distancias de seguridad a líneas de 46.000 voltios

 

Para zonas urbanas y suburbanas

 

Todo tipo de construcción o edificación deberá mantener una separación mínima de 4m, sea horizontal o vertical, al conductor más cercano de la línea o a su proyección al suelo, hacia cualquier punto no accesible de la edificación.

Todo tipo de construcción o edificación deberá mantener una separación mínima de 5m, sea horizontal o vertical, al conductor más cercano de la línea o a su proyección al suelo, hacia cualquier punto accesible de la edificación.

Para la colocación o instalación de cualquier otro tipo de estructuras y construcciones adicionales a las viviendas o edificaciones, como rótulos, vallas publicitarias, mallas y cerramientos, etc., deberá mantenerse una distancia mínima de 4m. sea horizontal o vertical, al conductor más cercano de la línea o a su proyección al suelo, hacia cualquier punto no accesible.

En el caso de que se planifique la construcción de urbanizaciones nuevas en terrenos por los que crucen líneas de transmisión o subtransmisión, el diseñador deberá disponer las calles y avenidas, especialmente en el caso de líneas de doble circuito, o en las aceras de las calles, únicamente para líneas de un circuito; cuidando siempre que se mantengan las distancias  de seguridad establecidas anteriormente, durante la construcción de la viviendas o edificaciones que se proyecten.

Los árboles que se siembren en zonas cercanas a las líneas de transmisión o subtransmisión, dentro de una franja de 7.5m a ambos lados del eje de la línea, no deberán sobrepasar los 4m de altura en su máximo desarrollo.  Esta regulación deberá ser respetada en la siembra de árboles a nivel de parterres de avenidas, aceras de calles y en patios de casas o edificaciones.

Para zonas suburbanas

 

Deberán establecerse y respetarse las franjas de seguridad en los terrenos por donde cruzan las líneas de subtransmisión y transmisión, manteniendo una separación de 7.5m a cada lado del eje de la línea, una franja total de 15m libre de árboles de altura mayor a 4m.

Dentro de esta franja de seguridad se permitirán construcciones siempre y cuando se mantengan las distancias de 6m. en vertical medidos desde la parte superior de la casa al conductor más bajo de la línea 6m. de distancia horizontal desde la fachada de la casa hasta el conductor más próximo.  Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptará el cultivo de árboles o plantas que alcancen una altura de 4m en su máximo desarrollo;

c) Distancia de seguridad a líneas de 138.000 voltios

 

Para zonas urbanas y suburbanas

 

Todo tipo de construcción o edificación deberá mantener una separación mínima de 6m, sea horizontal o vertical, al conductor más cercano de la línea o a su proyección al suelo, hacia cualquier punto accesible de la edificación.

Para la colocación o instalación de cualquier otro tipo de estructuras y construcciones adicionales a las viviendas o edificaciones, como rótulos, vallas publicitarias, mallas, cerramientos, etc., deberá mantenerse una distancia mínima de 5m sea horizontal o vertical, al conductor más cercano de la línea o a su proyección al suelo, hacia cualquier punto no accesible.

En el caso de que planifique la construcción de urbanizaciones nuevas en terrenos por lo que crucen líneas de transmisión o subtransmisión, no deberán sobrepasar los 4m de altura en su máximo desarrollo.

La siembre de árboles a nivel de parterres, aceras y patios de edificaciones no deberán sobrepasar los 4m de altura en su máximo desarrollo.

Para zonas suburbanas

 

Deberán establecerse y respetarse las franjas de seguridad en los terrenos por donde cruzan las líneas de subtransmisión y transmisión, manteniendo una separación de 10m a cada lado del eje de la línea, es decir, una franja total de 20m libre de árboles de altura mayor a 4m.

Dentro de esta franja de seguridad se permitirán construcciones siempre y cuando se mantengan las distancias de: 8m en vertical medidos desde la parte superior de la casa hasta el conductor más próximo.  Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptará el cultivo de árboles o plantas que alcancen una altura de 4m en su máximo desarrollo.

Esta normativa rige también para la ubicación o instalación de otro tipo de construcciones, accesorios o estructuras que puedan encontrarse en las proximidades de las líneas de transmisión o subtransmisión como rótulos, vallas publicitarias, cerramientos, etc., las que por su constitución o cercanía pueden poner en riesgo las instalaciones eléctricas y como consecuencia la continuidad del servicio;

d) Casos especiales

 

Los casos especiales no contemplados en esta ordenanza serán resueltos ante una solicitud por escrito de la parte interesada, dirigida a la Empresa Eléctrica Quito S.A o a la Empresa Transelectric en el caso del sistema eléctrico nacional, que resolverán en función de la inspección y análisis respectivo;

e) Tipo de postería y estructuras

 

En líneas de 46 Kv., se utilizarán:

Postes de hormigón de 18m de alto, sección rectangular de 0.80 x 0,60m.

Postes tubulares de hierro de 15m. de alto con una sección de 0.30m. de diámetro, requiere una excavación de 2m. por 0.60 x 0.60m.

Torres metálicas reticulada de 15m. de alto promedio para estructuras angulares mayores de 30 y hasta 90.  La sección transversal debe tener en la base aproximadamente 1.30m x 1.30m. en promedio.  La excavación para la cimentación depende del esfuerzo de la estructura, que quedará luego oculta en el piso.

En líneas de 138 Kv, se utilizarán:

Postes de hormigón de 21m. con características similares al señalado para líneas de 46 Kv.

Torres metálicas reticuladas de 18m. o más, con área de base promedio de 1.50 x 1.50m. en el recorrido de la línea.

f) Responsabilidad en la entrega de las rutas de las líneas de 46 kv. Y 138 kv.

 

La Empresa Eléctrica Quito S.A. entregará los planos correspondientes con la señalización de las rutas de las líneas de 46 kv. Y 138 kv. existentes a la fecha, ubicadas en el área urbana de la ciudad de Quito, así como de las existentes en el área rural, comprometiéndose a la actualización de dichos planos, luego de construir una variante o nuevas líneas.

g) Instalación en vías colectoras

 

En las vías colectoras, la Empresa Eléctrica Quito. S.A instalará las redes de energía eléctrica a nivel subterráneo.  Las lámparas deben garantizar la perfecta iluminación de las aceras y calzadas y serán ubicadas en postes ornamentales.

Art. 43.- Sobre colocación de transformadores.- Toda construcción que requiera una carga eléctrica mayor de cincuenta kilovatios, deberá contemplar un recinto especial, de acceso independiente para transformadores y accesorios propios de la instalación eléctrica, y de las dimensiones y requisitos que exija la Empresa Eléctrica Quito S.A., y de acuerdo a las Normas de Arquitectura y Urbanismo, siempre que no sea factible su instalación en una torre (poste), y que no se trate de cámaras modulares compactas.  Estas cámaras de transformación podrán estar ubicadas en el retiro frontal de los predios.

 

Parágafo 5to.

 

SISTEMA DE DISTRIBUCION DE RED TELEFONICA

 

Art. 44.- Sistema de distribución de red telefónica.- Se preverá la instalación de un par por cada lote que conforme la urbanización como mínimo.  En las vías colectoras, las empresas públicas o privadas de telefonía, comunicación y otras instalarán sus redes  a nivel subterráneo.

 

Parágrafo 6to.

 

SISTEMA CENTRALIZADO DE GAS

 

Art. 45.- Instalación de gas combustible para edificaciones de uso residencial, comercial e industrial.- Las distancias mínimas que se deben cumplir al proyectar, construir, ampliar, reformar las instalaciones de combustible para edificaciones de uso residencial, comercial e industrial así como las exigencias mínimas de los sitios donde se ubiquen los artefactos o equipos que consumen gas combustible se regirán a las disposiciones del Régimen de Suelo, las normas de este libro y cumplirán la norma NTE INEN 2-260:2001 Instalaciones para gas combustible en edificaciones de uso residencial, comercial e industrial.

 

CAPITULO III

 

NORMAS PARA EDIFICAR

 

Sección 1ra.

 

NORMAS GENERALES PARA EDIFICAR

 

Parágrafo 1ro.

 

DIMENSIONES DE LA EDIFICACION

 

Art. 46.-  Dimensiones de los espacios construidos.- Las dimensiones de los espacios construidos se basan e las funciones o actividades que se desarrollen en ellos, el volumen de aire requerido por sus ocupantes, la posibilidad de renovación del aire, la distribución del mobiliario y de las circulaciones, la altura mínima del local y la necesidad de iluminación natural.

Las medidas lineales y la superficie corresponden a las áreas útiles y no a las consideradas entre ejes de construcción o estructura.

Las dimensiones de los espacios construidos constan en las normas específicas de edificación por usos.

Art.47.-  Baterías sanitarias.- Cumplirán las siguientes condiciones:

  • Espacio mínimo entre la proyección de piezas sanitarias consecutivas 0,10 m
  • Espacio mínimo entre la proyección de las piezas sanitarias y la pared lateral 0,15 m
  • Espacio mínimo entre la proyección de la pieza sanitaria y la pared frontal 0,50 m

No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.

  • La ducha deberá tener un lado mínimo libre de 0,70m, y será independiente de las demás piezas sanitarias.
  • Para el caso de piezas sanitarias especiales se sujetará a las especificaciones del fabricante.
  • Todo edificio de acceso público contará con un área higiénico sanitaria para personas con capacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN 2 293:2000).
  • En los urinarios murales para niños la altura debe ser de 0,40m. y para adultos de 0,60m.
  • La media batería tendrá un lado mínimo de 0,90m. y se deberá considerar entre piezas.
  • La altura mínima para el caso de ubicarse bajo el cajón de gradas no deberá ser menor a 1,80m. medido en el punto medio frente al inodoro.

Los requerimientos de baterías sanitarias para cada tipo de edificación constan en las normas específicas de edificación por usos.

 

Parágrafo 2do.

 

ESTACIONAMIENTOS

 

Art. 48.- Clasificación de los estacionamientos.- Los estacionamientos públicos se clasifican para efectos de su diseño, localización y según el tipo de vehículos, en los siguientes grupos:

  • Estacionamiento para vehículos menores como motocicletas y bicicletas.
  • Estacionamientos para vehículos livianos: automóviles, jeeps, camionetas.
  • Estacionamientos para vehículos de transporte público y de carga liviana: buses, busetas y camiones rígidos de dos y tres ejes.
  • Estacionamientos de vehículos de carga pesada destinados a combinaciones de camión, remolque o tracto camión con semi-remolque o remolque.

Art. 49.- Cálculo del número de estacionamientos.- El cálculo del número de estacionamientos se determina de acuerdo a los usos de suelo establecidos y constan en el cuadro No.7

Notas:

Las fracciones mayores no requieren estacionamientos hasta llegar al siguiente rango de metros cuadrados.

AU =  Área útil total de construcción

1)      Los casos no contemplados en las normas específicas se someterán a las normas generales según el caso.

2)      Se preverá en todos los casos la dotación de estacionamientos para personas con discapacidad a razón de uno por cada 25 estacionamientos, tanto éstos como los de visitas estarán ubicados con facilidades de acceso a la edificación.

3)      En construcciones con usos combinados la norma se aplicará para cada uno de ellos.

4)      En proyectos especiales (ETZ, ETM) se observará un dimensionamiento particular de estacionamientos, coordinado y aprobado por la DMPT y DMT.

5)      En vivienda progresiva el número de estacionamientos se calculará en función del área total de la urbanización considerando su proyección de crecimiento.

Art. 50.- Normas generales para la implantación de estacionamientos.- Para su implantación los estacionamientos observarán los siguientes criterios:

Para vehículos menores:

El módulo de estacionamiento tendrá una dimensión mínima de 2,30m. por 4,80m. y deberá albergar ocho bicicletas o tres motos.

Se localizará en un lugar cercano al acceso principal de la edificación, separada y diferenciada del área de parqueo vehicular;

Contarán con señalización e identificación visible;

Contará con elementos de sujeción para estabilizar las bicicletas.

Para vehículos motorizados:

El ingreso vehicular no podrá ser ubicado en las esquinas, ni realizarse a través de plazas, plazoletas, parques, parterres ni pretiles y se lo hará siempre desde una vía pública vehicular.  En caso de que el predio tenga frente a dos vías, el ingreso vehicular se planificará por la vía de menor jerarquía, salvo estudio previo de tráfico y pendientes aprobado por la Empresa Municipal de Movilidad y Obras Públicas.

Los accesos a los estacionamientos deberán conservar el mismo nivel de la acera, a partir de la línea de fábrica se permitirá una tolerancia del 10% en dirección de la pendiente hasta un máximo de tres (3) metros.

En rampas helicoidales, una al lado de la otra, la rampa exterior se deberá destinar para subir y la interior para bajar.

La rotación de los automóviles es conveniente que se efectúe en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj.

Las rampas helicoidales en todo tipo de estacionamientos y edificios de estacionamientos deberán cumplir las siguientes dimensiones:

Radio de giro mínimo al eje de la rampa (del carril interior).                                      7,50 m

Ancho mínimo del carril interior                                                                                   3,50 m

Ancho mínimo del carril exterior:                                                                                  3,20 m

Sobre-elevación máxima:                                                                                            0,1 m/m

Altura mínima de guarniciones centrales y laterales:                                                     0,15 m

Anchura mínima de aceras laterales: 0,30 m en recta y 0,50m en curvas.

En todas las formas de ocupación y en lotes con o sin pendientes, el cambio de pendiente de las rampas de acceso vehicular se iniciará a partir de tres metros (3 m) medidos desde la línea de fábrica.

El ancho mínimo de las rampas de acceso a los estacionamientos, será de dos con setenta metros (2,70m);

El ancho de la puerta de estacionamientos tendrá un mínimo de 2,30m y no podrá batirse hacia el espacio público.

Todo espacio destinado para estacionamientos debe disponer de una reserva permanente de lugares destinados para vehículos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadas o con movilidad reducida a razón de una plaza por cada 25 lugares o fracción.

De los lugares destinado a estacionamientos para personas con movilidad reducida, un 50% de los requeridos deberán ser para visitas, deben ubicarse lo más próximo posible a los accesos de los espacios o edificaciones y preferentemente al mismo nivel del acceso.  Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento del estacionamiento, el mismo debe salvarse mediante rampas de acuerdo a lo establecido en la norma NTE INEN 2 245.

Los lugares destinados a estacionamiento deben estar señalizados horizontal y verticalmente con el símbolo de personas con discapacidad, de forma que sean fácilmente identificados a distancia.  Estas señalizaciones deben estar de acuerdo con las normas NTE INEN 2 239 Y 2 240.

Los retiros laterales podrán ocuparse con estacionamientos cubiertos a partir del retiro frontal, la cubierta deberá ser inaccesible y su altura mínima será de dos metros veinte centímetros (2,20m) y máxima de tres metros cincuenta centímetros (3,50m).

Dentro del período de vigencia del PUOS, cuando se trate de ampliaciones de construcciones con permiso o licencia de construcción, licencia de reconocimiento de la construcción informal, en predios que no permitan la ubicación del número de estacionamientos previstos en el cuadro No.7, se exigirán los que técnicamente sean factibles, con excepción de aquellas que van a ser destinados a centros de diversión: cines, teatros, discotecas, salas de baile, peñas, salones de banquetes y fiestas, casinos; coliseos, plaza de toros, estadios, mercados y universidades e institutos superiores, los que deberán cumplir con la normativa establecida.  Se procederá de igual forma en edificaciones construidas antes de la vigencia de esta Ordenanza y que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal.

No se podrán modificar los bordillos, las aceras ni las rasantes, sin previa autorización expresa de las administraciones zonales.   El chaflán de acceso de la vía con la acera no podrá superar un ancho de cincuenta centímetro.  No se permite la ocupación de aceras para estacionamiento de vehículos.

Los puestos en todos los estacionamientos deben disponer de topos de 0,15m. de alto, separados 0,80m. del límite del mismo.  Cuando existan antepechos o muros frontales, los puestos contarán con topes de 0,15m. de alto.

Art. 51.- Estacionamientos en la vía pública.- Los estacionamientos localizados en la vía pública se regirán conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a las características geométricas de los diferentes tipos de vías.

Art. 52.- Estacionamientos en sitios específicos abiertos.- El área de estacionamiento debe estar estrictamente delimitada y señalizada.  Los puestos no deben interrumpir los cruces peatonales, las rampas para personas con capacidad reducida, el acceso a predios privados, o la disposición del mobiliario urbano y la arborización.

Deben continuar con el mismo diseño y material de la acera, como mínimo 0,10m. por debajo del nivel de ésta y con una pendiente máxima del 3% hacia la vía.

Los estacionamientos no deben interrumpir la circulación de la acera al paso cebra y de ésta a la otra acera.

En  los casos en que se cree una isla para separar la zona de parqueo de la vía, esta debe tener un ancho mínimo de 2,50m.

Art. 53.-  Dimensiones mínimas para puestos de estacionamiento de vehículos livianos.- Las dimensiones y aéreas mínimas requeridas para puestos de estacionamiento se regirán por la forma de colocación de los mismos y de acuerdo al siguiente cuadro:

Art. 54.-  Áreas mínimas de los puestos de estacionamiento para vehículos livianos.- Según la ubicación de los puestos de estacionamiento con respecto a muros y otros elementos laterales, los anchos mínimos se regirán por las siguientes medidas:

Lugar de emplazamiento | Para vehículos livianos

Abierto por todos los lagos o contra un obstáculo         |                     4,80m x 2,30m

Con pared en uno de los lados                                      |                     4,80m x 2,50m

Con pared en ambos lados (caja)                                    |                     4,80m x 2,80m

Dimensiones mínimas de los lugares destinados al estacionamiento vehicular de las personas con capacidad reducida.

Ancho: 3,50m. = Área de transferencia: 1,00m. + área para el vehículo: 2,50m

Largo:  4,80m.

Art. 55.-  Estacionamientos de vehículos pesados.

 

Las alternativas de estacionamiento son: a 30, 45, 60 y 90 grados.

Longitud mínima de parqueo = longitud del vehículo + ancho del vehículo (2,60m.) + 0,40m. de tolerancia (camiones).

Camiones articulados: ancho mínimo de las circulaciones 6,00m.

Camiones rígidos: ancho mínimo de las circulaciones 9,00m.

Art.  56.- Colocación de vehículos en fila.- En los estacionamientos públicos o privados, que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los puestos se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos.

Art. 57.-  Protecciones.- Las rampas, fachadas, elementos estructurales y paredes colindantes con los estacionamientos deberán protegerse con dispositivos capaces de resistir posibles impactos de vehículos.

Art. 58.- Señalización.- Se adoptará la señalización de tránsito utilizada en las vías públicas y los elementos más adecuados para informar:

  • Altura máxima permisible
  • Entradas y salidas de vehículos
  • Casetas de control
  • Sentido de circulaciones y rampas
  • Pasos peatonales
  • Divisiones entre puestos de estacionamiento
  • Columnas, muros de protección, bordillos y topes
  • Nivel, número de piso y número del puesto.

Art. 59.- Ventilación.- La ventilación en los estacionamientos podrá ser natural o mecánica.

a)      Ventilación natural: El área mínima de vanos para ventilación natural será de 5% del área del piso correspondiente, dispuestos en las paredes exteriores opuestas.

b)      Ventilación mecánica:  Cuando no se cumpla con las disposiciones del inciso anterior, la ventilación para extraer y evitar la acumulación de gases tóxicos podrá ser mecánica, especialmente en las áreas destinadas a la entrega y recepción de vehículos, con capacidad para renovar el aire por lo menos seis veces por hora.

 

Art. 60.- Iluminación.- La iluminación en estacionamientos se sujetará a la siguiente norma:

Áreas                                     Iluminación (lux)

 

Corredores de circulación                       90                                               160

Aparcamiento de vehículos                      30                                             100

Acceso                                                     500                                                     1000

Art. 61.- Baterías sanitarias en estacionamientos.- Los estacionamientos públicos tendrán balerías sanitarias independientes para los empleados y para el público.

Las baterías sanitarias para empleados estarán equipadas como mínimo de un inodoro, un lavamanos, un urinario y vestuarios con ducha y canceles.  Las baterías sanitarias para el público serán para hombres y mujeres por separado y el número de piezas sanitarias estará de acuerdo a la siguiente relación: hasta 100 puestos de estacionamiento: un inodoro, dos urinarios, dos lavamanos, para mujeres.  Sobre los 100 puestos de estacionamientos, y por cada 100 en exceso o fracción mayor de 50 se aumentará un número de piezas sanitarias igual a la relación anterior.  Si la fracción fuera menor de cincuenta, aumentará la mitad.

Se considerará además la localización de baterías sanitarias para personas con capacidad y movilidad reducida.

Se dispondrá de un punto de agua en cada piso para uso de los clientes.

Art. 62.- Estacionamientos fuera del predio.- en edificaciones sujetas a reformas donde no se pudiera disponer parcial o totalmente de los estacionamientos exigidos por la norma, se podrán ubicar en otro predio situado a una distancia no mayor a 400m., medidos desde el acceso principal de la edificación.

Art. 63.- Protección contra incendios.- Los estacionamientos públicos o privados, se aislarán de las propiedades colindantes en toda su extensión con muros cortafuegos, a menos que la distancia con edificios vecinos sea mayor o igual a 6,00m.

Los establecimientos cumplirán con todas las disposiciones referidas a Protección contra Incendio, a más de las normas que exija el Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito para cada caso en particular.

Los estacionamientos de más de un piso o que formen parte de un edificio de uso mixto, se construirán íntegramente con materiales contra incendio.

Art. 64.- Edificios de estacionamientos.- Los edificios de estacionamientos deberán cumplir, además de las normas generales, con las siguientes condiciones:

  • Tendrán una altura libre mínima de 2,30m. medidos desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento de mayor descuelgue.
  • Todas las edificaciones que por su ubicación no estén afectadas por retiros frontales a la vía pública o pasajes, deberán prever a la entrada y salida de vehículos, una zona de transición horizontal no menor a 3,00m. de longitud, medidos desde la línea de fábrica, con una pendiente no mayor al 10%.
  • Los carriles para entrada o salida de vehículos serán dos cuando el estacionamiento albergue más de cuarenta puestos.
  • Cada carril deberá tener un ancho mínimo útil de 2.50m, cuando se encuentren juntos. En caso de carriles separados, cada carriel tendrá un ancho mínimo útil de 2.70m. en todos los casos deberán estar perfectamente señalizados.
  • Tendrán áreas de espera cubiertas ubicadas a cada lado delos carriles, las que deberán tener una longitud mínima de 6.00m, y un ancho no menor de 1,20m., el piso terminado estará elevado 0,15m. sobre el nivel de los carriles.
  • Las casetas de control, junto a los accesos vehiculares, tendrá una superficie máxima de 5,00m2., y deberán incluir media batería sanitaria.
  • Los estacionamientos deberán tener las circulaciones vehiculares independientes de las peatonales.
  • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 18%, con tratamiento de piso antideslizante y un ancho mínimo por carril de 2.50m. en las rectas.
  • Los edificios que dispongan de otros sistemas de circulación vertical para vehículos, deberán cumplir las normas específicas para ascensores y montacargas de esta Ordenanza.
  • El radio de curvatura mínimo, medido al eje de la rampa será de 4.50m. Cuando existan dos carriles juntos se considerará el radio de curvatura del carril interior. Las circulaciones interiores no serán inferiores a 5m.
  • La pendiente máxima de las rampas con estacionamiento en la propia rampa será del 9%.
  • Las columnas y muros que limitan pasillos de circulación deberán tener una protección permanente de 0.30 x 0.15m. sin aristas vivas.
  • La altura máxima de edificación con rampas no podrán exceder los siete pisos.

Las baterías sanitarias en edificios de estacionamientos deberán respetar las normas establecidas en el artículo 61 de esta Ordenanza.

 

Parágrafo 3ro.

 

ILUMINACION Y VENTILACION

 

Art. 65.- Iluminación y ventilación directa.- Los espacios construidos tendrán iluminación y ventilación natural por medio de vanos o ventanas que permitan recibir aire y luz natural directamente desde el exterior.  Las baterías sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros locales, podrán contar con iluminación y ventilación indirecta.

Los locales pueden iluminarse y ventilarse cenitalmente, cumpliendo los parámetros de iluminación y ventilación especificados y la norma NTE INEN 2067.

En caso de edificaciones en altura las ventanas cumplirán las siguientes condiciones.

Cuando del antepecho de la ventana tenga una altura inferior a 0,80m. se colocarán elementos bajos de protección o pasamanos de acuerdo a la NTE INEN 2 244.   En caso de que el diseño arquitectónico considere el uso de ventanas piso-techo interior o exterior, se utilizarán vidrios de seguridad de acuerdo a la NTE INEN 2 067.

La iluminación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 152.  Este parámetro se cuantifica por el factor lumínico que mide la relación entre la cantidad de iluminación del interior y del exterior con cielo despejado.

La ventilación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 152.  Para que la renovación del aire sea suficiente, el control de apertura de las ventanas debe ser fácilmente accesible y manejable y cumplir con norma técnica INEN de herrajes.

Art. 66.- Patios de iluminación y ventilación.- Los edificios deberán contar con patios descubiertos necesarios para lograr una eficiente iluminación y ventilación y no podrán cubrirse total ni parcialmente con aleros, volados, corredores, pasillos o escaleras; únicamente se permitirán resaltes de fachadas de máximo 0,20m.

En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecten las dimensiones mínimas establecidas en el cuadro No. 11 de Normas Generales para Edificación.

Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento.

Los patios que no tuvieren forma rectangular tendrán un área mínima de 12 m2 y un lado mínimo de 3m. hasta la altura de tres pisos, y para alturas mayores, el lado menor equivaldrá a la tercera parte de la altura del paramento vertical que lo limite hasta un máximo de lado menor de 6 metros.  Si la altura es variable se tomará el promedio.

Art. 67.- Patios compartidos de iluminación y ventilación.- Cuando dos o más propietarios establezcan convenios, para dejar patios de iluminación y ventilación comunes, se considerarán éstos como si perteneciera a un predio único que será el formado por los edificios y terrenos colindantes, pero respetando el COS y la altura previstos para el sector.  En vivienda, cuando los patios son compartidos entre dos o más unidades, cumplirán con lo establecido para patios en edificaciones de altura mayor a 9m.

Art. 68.- Iluminación y ventilación indirecta.- Podrán tener iluminación y ventilación indirecta las baterías sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros locales bajo las siguientes condiciones:

  • Un local vinculado a otro que si reciba iluminación y ventilación directa con excepción de dormitorios.
  • Las escaleras y pasillos podrán iluminarse a través de otros locales o artificialmente, pudiendo estar ubicados al interior de la edificación.
  • Los locales, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarán iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremo de la cubierta, en no más de 3m.

Art. 69.- Ventilación por medio de ductos.- Las baterías sanitarias, cocinas y otras dependencias que por su uso lo requieran, deberán ventilarse mediante ductos cuya área no será inferior a 0,32 m2 con un lado mínimo de 0,40m; la altura máxima del ducto será de 6m.  la sección mínima indicada anteriormente no podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica.  El ducto de ventilación deberá  sobrepasar como mínimo un metro el nivel de cubierta accesible.

Art. 70.- Ventilación mecánica.- Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilación natural, se usará ventilación mecánica.

Los sistemas de ventilación mecánica deberán ser instalados de tal forma que no afecten la tranquilidad de los moradores del área donde se va a ubicar, especialmente por la generación de elevados niveles de presión sonora y vibración.

El ducto de evacuación no dará a espacio público y no podrá ubicarse la boca de salida a menos de 3m. de altura del piso.

Se usará ventilación mecánica en los siguientes casos:

  • Locales cerrados destinados a permanencia de personas donde el espacio sea igual o inferior a 3,00 m3 por persona.
  • Locales ubicados en sótanos, dónde se reúnan más de diez personas simultáneamente; y,
  • Locales especializados que pos su función requieran ventilación mecánica.

Parágrafo 4to.

 

CIRCULACIONES

 

Art. 71.- Circulaciones exteriores.- Cumplirán las siguientes especificaciones:

  • Las caminerías o corredores de circulación exterior peatonal tendrán un ancho mínimo libre de 1,20.
  • En toda la trayectoria y en todo el ancho hasta una altura de 2,05m. estarán libres de obstáculos y elementos de mobiliario urbano.
  • Donde se prevea la circulación frecuente en forma simultánea de dos sillas de ruedas tendrán un ancho mínimo de 1,80m. Cumplirán además las condiciones de piso para espacios de circulación peatonal establecidos en esta ordenanza.

Art. 72.- Circulaciones interiores.- Los corredores y pasillos tendrán características según el uso de la edificación y la frecuencia de circulación de acuerdo a las normas específicas establecidas en esta ordenanza.

Art. 73.- Corredores o pasillos para edificios de uso público.- Cumplirán las siguientes edificaciones:

  • Todos los locales deberán tener pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida, o a las escaleras. Tendrán un ancho mínimo de 1,20m. Donde se prevea la circulación frecuente en forma simultánea de dos sillas de ruedas, deben tener un ancho mínimo de 1,80m. En toda la trayectoria y en todo el ancho hasta una altura de 2,05m. estarán libres de obstáculos.
  • En corredores y pasillos poco frecuentados de edificios de uso público, se admiten reducciones localizadas, que podrán ser hasta 0,90m-
  • Las reducciones no deben estar a una distancia menor de 3,00m. entre ellas. La longitud acumulada de todas las reducciones nunca debe ser mayor al 10% de la extensión del corredor o pasillo.
  • En los locales en que se requieran zonas de espera, éstas deberán ubicarse independientemente de las áreas de circulación.
  • Los elementos, tales como equipo de emergencia, extintores y otros de cualquier tipo cuyo borde inferior esté por debajo de los 2,05m. de altura, no pueden sobresalir más de 0,15m. del plano de la pared y deberán ser detectados fácilmente por el bastón de personas con limitación visual.

Art. 74.- Galerías.- Las galerías tendrán un ancho mínimo de 6,0m hasta los 60m. de longitud.  Por cada 20m de longitud adicional o fracción el ancho deberá aumentarse en 1,00m.  En centros comerciales, se entenderá por galería el espacio interior destinado a la circulación del público, con locales comerciales a uno o ambos lados.

Art. 75.- Escaleras.- Las escaleras tendrán características según el uso de la edificación y la frecuencia de circulación, de acuerdo a las normas específicas establecidas en esta ordenanza.

 

Resumen de

Ancho Mínimo Libre (m)
Caminerías o corredores de circulación peatonal exterior                                                        1,2
Circulación exterior en forma simultánea de dos sillas de ruedas.                                       1,8
Caminerías o corredores de circulación peatonal interior.                                                       1,2
Circulación interior en forma simultánea de dos sillas de ruedas.                                       1,8
Escalera principal en edificios públicos. (En caso de dimensión
mayor a 3,00m proveer de pasamanos intermedios).                                                                  1,5
Escalera en sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento                                                 0,8
Escalera en edificaciones de hasta 600 m2 por planta.                                                             1,5
Escalera en edificaciones de hasta 601 m a 900 m2 por planta                                               1,8
Escalera en edificaciones de hasta 901 m a 1200 m2 por planta                     2,40 o dos de 1,2
Rampas fijas                                                                                                                                           1,2
Rampas unidireccionales                                                                                                                    0,9

Las condiciones para escaleras de emergencia y de seguridad se detallan en los artículos 112, 113, 114 y 115.

Podrán diseñarse de varias formas (en cajón, longitudinal, en caracol) dependiendo de las características de uso y función.

Las edificaciones  en altura deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Deberán siempre tener escaleras que comuniquen a todos los niveles y que desemboquen a espacios de distribución, aún cuando cuenten con elevadores.
  • Las escaleras estarán distribuidas de modo que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de alguna de ellas, salvo que exista escapes de emergencia.
  • Las dimensiones de las huellas serán el resultado de aplicar la fórmula: 2ch+h = 0,64m., donde ch = contrahuella y h = huella.
  • En edificios con acceso al público la dimensión mínima de la huella será de 0,28 m.
  • En cada tramo de escaleras, las huellas y contrahuellas serán todas iguales. El ancho de los descansos deberá ser igual a la medida reglamentaria de la escalera.
  • La distancia mínima de paso entre cualquier punto de la escalera y la cara inferior del cielo raso, entrepiso o descanso debe ser al menos de 2.05m.; los elementos como vigas, lámparas y similares, no pueden situarse bajo ese nivel.
  • Las escaleras deben tener tramos continuos sin descanso de hasta diez escalones, excepto las de vivienda. Las escaleras compensadas o de caracol pueden tener descansos máximo cada 18 escalones.
  • Las escaleras en caracol deben tener un diámetro mínimo de 2,10m. para viviendas unifamiliares y bifamiliares con una anchura mínima de paso de 0,80m., y para otras tipologías tendrán un diámetro mínimo de 2,60m. con una anchura mínima de paso de 1,00m.
  • Las escaleras compensadas en edificios públicos se emplearán siempre que no constituyan el único medio accesible para salvar un desnivel. No se permiten estas escaleras para salida de emergencia.
  • Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija, deberán contar con escaleras de seguridad que se sujetarán a lo dispuesto en las normas para protección contra incendios.

Art. 76.- Escaleras mecánicas y eléctricas.- En ningún caso, las dimensiones para escaleras fijas de una edificación, podrán reducirse por la instalación de escaleras mecánicas.

Las dimensiones de los descansos o pasillos de desembarque de las escaleras mecánicas, no serán menores a tres veces el ancho útil de éstas y en ningún caso inferior a 1,50m., a partir del piso metálico de embarque.  El ángulo de inclinación será de 25º, 30º o 35º y la velocidad de desplazamiento podrá variar entre 0,30m/s y 0,60m/s.

Art. 77.- Rampas fijas.- Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ancho mínimo de 1,20m. y ancho mínimo libre de las rampas unidireccionales de 0,90m.
  • Cuando exista un giro de 90º, la rampa deberá tener un ancho mínimo de 1,00m. y el giro, deberá hacer sobre un plano horizontal en una longitud mínima hasta el vértice del giro, de 1,20m.
  • Si el ángulo de giro supera los 90º, la dimensión mínima del ancho de la rampa debe ser de 1,20 m.
  • La pendiente transversal máxima será del 2%.
  • Cuando las rampas superen el 8% de pendiente debe llevar pasamanos.
  • Cuando se diseñen rampas con anchos mayores o iguales a 1,80m., se recomienda la colación de pasamanos intermedios. Cuando las rampas salven desniveles superiores a 0,20m. deben llevar bordillos según lo indicado en la NTE INEN 2 244:2000.
  • Cuando existan circulaciones transversales en rampas que salven desniveles menores a 0,25m. (ejemplo rebajes de un escalón o vados), se dispondrán planos laterales de acordamiento con pendiente longitudinal máxima del 12%.
  • El piso de las rampas debe ser firme, antideslizante en seco o en mojado, y sin irregularidades.

Los descansos se colocarán entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso, y tendrán las siguientes características:

  • El largo del descanso debe tener una dimensión mínima libre de 1,20m.
  • Cuando exista un giro de 90º, el descanso debe tener un ancho mínimo de 1,00m; si el ángulo de giro supera los 90º la dimensión mínima del descanso debe ser de 1,20m. Todo cambio de dirección debe hacerse sobre una superficie plana incluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales.
  • Cuando una puerta o ventana se abra a la dimensión mínima del descanso, deberá incrementarse el barrido de la puerta o ventana.

 

 

Dimensiones de Rampas

Longitud                      Pendiente máxima (%)

Hasta 15m                                      8

Hasta 10m                                     10

Hasta 3m                                        12

Sin límite de longitud                3,33

Art. 78.- Agarraderas, bordillos y pasamanos.- Observarán las siguientes especificaciones:

Agarraderas

 

Tendrán secciones circulares o ergonómicas.  Las dimensiones de la sección transversal estarán definidas por el diámetro de la circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35 mm. Y 50 mm.

La separación libre entre la agarradera y la pared y otro elemento debe ser mayor o igual a 50mm.  Las agarraderas deben ser construidas con materiales rígidos, sin doblarse ni desprenderse.

Los extremos deben tener diseños curvados, evitando el punzonado o eventuales enganches.

Bordillos

 

Todas las vías de circulación que presenten desniveles superiores a 0,20m. y que no supongan un tránsito transversal a las mismas, deben estar provistas de bordillos de material resistente de 0,10 m de altura.  Los bordillos deben tener continuidad a todo lo largo del desnivel.

Pasamanos

 

La sección transversal del pasamano debe permitir el buen deslizamiento de la mano, le sujeción fácil y segura, recomendándose a tal efecto el empleo de secciones circulares y/o ergonómicas.  Las dimensiones de la sección transversal estarán definidas por el diámetro de la circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35 mm. Y 50 mm.

La separación libre entre el pasamano y la pared y otra obstrucción debe ser mayor o igual a los 50 mm.  Los pasamanos deben ser construidos con materiales rígidos y estar fijados firmemente, dejando sin relieve la superficie de deslizamiento y debiendo ser colocados a los dos costados.

Los pasamanos en circulaciones horizontales, escaleras o rampas, deben ser colocados obligatoriamente uno a 0,90m. de altura, recomendándose la colocación de otro a 0,70m, de altura medios verticalmente en su proyección sobre el nivel del piso terminado y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos; en caso de no disponer de bordillos longitudinales en los extremos de las gradas, se colocará un tipo de bastón a una altura de 0,30m. sobre el nivel del piso terminado.  Para el caso de las escaleras, la altura será referida al plano definido por la unión de las aristas exteriores de los escalones con tolerancia de más o menos 50 mm.

Los pasamanos a colocarse en rampas y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido, inclusive en el descanso, y con prolongaciones mayores de 0,30m. al comienzo y al final de aquellas, con una señal sensible al tacto que indique la proximidad de los límites de la escalera.  Los extremos deben ser curvados para evitar el punzonado o eventuales enganches.

Los pasamanos deben resistir como mínimo una carga horizontal de 90 kg/m2.  Si el pasamano es público se incrementará un 30% esta resistencia.

En el caso de edificios para habitación colectiva, y de escuelas primarias, los pasamanos estarán compuestos sólo de elementos verticales lisos y no permitirán el paso de un elemento de 0,30m. de ancho.

En escaleras de emergencia, el pasamano deberá estar construido con materiales contra incendio, y debe continuar éntrelos pisos consecutivos sin interrupción, ni cambios bruscos de nivel e inclinación.

 

 

 

Parágrafo 5to.

 

ACCESOY Y SALIDAS

 

Art. 79.- Tipos de puertas.- Podrán instalarse puertas abatibles, giratorias, corredizas o automáticas.

Las puertas abatibles tendrán dimensiones y características diferenciadas de acuerdo a su ubicación y su uso, las que se detallan en las normas específicas correspondientes.  El ángulo de apertura máximo recomendable oscila entre 135º y 180º.  El picaporte debe situarse a una altura aproximada de un metro.

Cuando se instale puertas giratorias se debe colocar una puerta alternativa de entrada que facilite el acceso de personas con capacidad reducida, de acuerdo a las normas correspondientes.

En el caso de puertas corredizas, y para facilitar la maniobrabilidad de la silla de ruedas, deberán colgarse con mecanismos de rodamiento adecuados para evitar esfuerzos excesivos para mover la puerta.  En baterías sanitarias y cocinas debe resolverse la estanqueidad de las juntas.  Los mecanismos de desplazamiento en el piso no deben ser mayores de 20mm de altura.

Las puertas de apertura automática deben estar provistas de   un sensor de detección elíptica, cuyo punto extremo estará situado a 1,50m. de distancia de la puerta y a una altura de 0,90m. del piso terminado, en un ancho superior al de la puerta, de 0,60m. a cada lado de la puerta.  El tiempo de apertura estará determinado por sensores tanto en el interior como en el exterior.

Los elementos de activación a nivel del piso deben medir 1,50m. de largo por un ancho superior al de la puerta en 0,60m. a cada lado de ésta y deben estar provistas de puntos sensibles en toda la superficie; el sistema debe activarse con 20kg de peso.

Art. 80.- Características generales de las puertas.-

  • Las puertas y marcos deben ser de un color que contraste con la pared adyacente.
  • Las puertas de vidrio deben ser señalizadas correctamente para evitar riesgos de colisión al no ser percibidas por personas con capacidad visual reducida, con una banda de color colocada entre 0,80m y 1,60m. sobre el nivel del piso terminado.
  • Debe indicarse el sentido de apertura del a puerta.
  • Para garantizar la seguridad se deben emplear vidrios resistentes de acuerdo con la NTE INEN 2067.
  • Como condicionante al diseño se deben respetar los espacios de aproximación, apertura y cierre de puertas.
  • Los accesos a un edificio deben estar bajo cubierta para facilitar la identificación de entrada por las personas con capacidad visual reducida.
  • Para la maniobrabilidad de usuarios en sillas de ruedas, debe dejarse un espacio libre cerca dela apertura de la puerta, entre 0,45m. a 0,55m; la profundidad de dicho espacio debe ser de 1,20m. adicional al barrido de la puerta.

Puertas de acceso y salida a edificaciones de uso público y salidas de emergencia.-

 

Cumplirán las condiciones establecidas en la Ley de Defensa contra incendios, su reglamento, y las siguientes normas:

  • Para definir el ancho mínimo en puertas de acceso y salida hacia la vía en edificaciones de uso público y salidas de emergencia en general, se considerará que cada persona puede pasar por un espacio de 0,60m. el ancho mínimo será de 1,20m. libre.
  • No se colocarán espejos en las caras de las puertas.
  • No se permiten puertas simuladas.
  • Las agarraderas de las puertas y sus cerraduras deben ser fáciles de manipular por las personas con capacidades reducidas; las puertas deben tener una barra horizontal ubicada entre 0,80m. y 1,20m. del nivel del piso terminado.
  • Las puertas de acceso a los edificios que no tienen mecanismos automáticos, deben equiparse con un elemento de fácil agarre con una longitud de por lo menos 0,30m; este elemento debe estar ubicado en el lado opuesto al abatimiento de la puerta.
  • Debe existir un zócalo de protección mayor o igual de 0,30m. de alto en todo el ancho de la puerta y en las dos caras de la misma para disminuir los efectos de choque del reposapiés de la silla de ruedas.
  • Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan corredores o escaleras.
  • El vano que deje libre las puertas al abatirse, no será en ningún caso menor que el ancho mínimo fijado.
  • Contarán con dispositivos que permitan su apertura con la presencia o el simple empuje de los concurrentes.
  • Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberá haber un descanso con una longitud mínima de 1,20m.
  • En general, todas las puertas de salidas y salidas de emergencia, deberán señalizarse mediante letreros con el texto “Salida” o “Salida de Emergencia”, según sea el caso, y flechas o símbolos luminosos que indiquen la ubicación y dirección de las salidas, debiendo estar iluminados en forma permanente aunque se interrumpa el servicio eléctrico general.

Art. 81.- Vestíbulos.- Las edificaciones que sobrepasen los 500m2 de construcción deberán tener un vestíbulo de acceso con un área mínima de 9m2., cuyo lado mínimo será de 3,00m.  Por cada 500m2 adicionales o fracción, se aumentará el 0,50m. el lado mínimo del vestíbulo.

La puerta principal de acceso tendrá 1,20m de ancho como mínimo.  En el vestíbulo se ubicará tanto la nomenclatura correspondiente al edificio, como también un buzón de correos.

La circulación general a partir del vestíbulo tendrá como mínimo 1,20m de ancho.

 

 

 

Parágrafo 6to.

 

ASCENSORES O ELEVADORES

 

Art. 82.- Ascensores.- Es obligatoria la instalación de ascensores en edificios cuya altura sea superior a cinco (5) pisos, que se considerará desde el subsuelo en caso de haberlo.  Se exonera de esta obligación a las edificaciones existentes que acogiéndose a la zonificación vigente, presenten proyectos modificatorios o ampliatorios hasta seis (6) pisos incluido subsuelos.

En edificios de estacionamiento de más de tres plantas, incluyendo planta baja, deberán instalarse ascensores.

Art. 83.- Cálculo de los ascensores.- El número, capacidad y velocidad de los ascensores se calculará en función del tipo de edificación, del uso de suelo, estimación de la población, capacidad de transporte y tiempo de espera.

Art. 84.- Características generales de los ascensores.- En edificios públicos, el espacio para embarque y desembarque debe tener un área mínima de 1,50m x 1,50m. en condiciones simétricas y centradas a la puerta.  En caso de que el ascensor tenga puertas batientes, la dimensión del especio exterior frente al ascensor, se definirá por la posibilidad de inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro en el área libre del barrido de la puerta.  El piso de ingreso al ascensor debe estar señalizado mediante pavimento texturizado con un área mínima de 1,2m x 1,20m.

El pozo de ascensores debe garantizar:

  • Que tan sólo las personas debidamente autorizadas puedan ingresar a éste para realizar trabajos de instalación, inspección, reparación, mantenimiento o modernización del ascensor.
  • El pozo del ascensor debe prever medios o sistemas que eviten la acumulación de humo o gases calientes en caso de incendio.
  • Se prohíbe ubicar dentro del pozo elementos, accesorios y materiales de naturaleza ajena a los ascensores.
  • El foso debe mantenerse permanentemente limpio y no puede ser utilizado como depósito de basura.
  • Entre pozos de ascensores adyacentes, en los cuales no existan paredes divisorias que separen un pozo de otro, debe existir una separación en la parte inferior del foso (malla o pared) con altura mínima de 2,5m.
  • El foso debe construirse o recubrirse con materiales impermeabilizantes y disponer de sistemas de drenaje que impidan la acumulación de agua.
  • El fondo del foso debe ser construido para soportar y garantizar las cargas y reacciones establecidas por el fabricante del ascensor.
  • No deben existir en el pozo y foso, elementos constructivos estructurales o de cualquier otra naturaleza, que impidan la correcta instalación y operación de los distintos dispositivos de los ascensores.

La sala de máquinas debe:

  • Mantenerse permanentemente limpia y no puede ser usada como depósito de basura, bodegaje y otros finas.
  • No puede ser lugar de tránsito para acceder a otras áreas.
  • Los accesos y sala de máquinas deben ser iluminados por uno o varios dispositivos eléctricos, instalados permanentemente.
  • Deben estar ventiladas, garantizando la evacuación del calor emitido por el equipo, según las especificaciones técnicas del fabricante. Deben protegerse de vapores nocivos y humedad.
  • La estructura será diseñada de acuerdo a las características requeridas por el fabricante.
  • Se prohíbe dentro de la sala de máquinas, elementos, accesorios, materiales e instalaciones ajenos a los ascensores.

La cabina:

  • El sistema operativo del ascensor no debe permitir que la puerta se abra mientras esté en movimiento y fuera de la zona y velocidad de nivelación.
  • El sistema operativo del ascensor no debe permitir que éste arranque mientras la puerta de cabina se encuentre abierta.
  • Las paredes, piso y techo deben encontrarse siempre en buen estado, sin presentar desgaste o deterioro excesivos.
  • Todo ascensor debe poseer una alarma, la cual puede ser accionada por energía normal o por un sistema auto soportante.
  • Toda cabina de ascensor debe tener iluminación adecuada e ininterrumpida durante el funcionamiento del elevador.

§  Todo ascensor debe estar provisto de una fuente de energía recargable automática en caso de interrupción de la energía eléctrica regular.

§  Las cabinas que tengan elementos de vidrio, como paredes o puertas, deben utilizar vidrios de seguridad.

§  En la cabina no debe haber alarmas, ni dispositivos de seguridad sin operar, contactos de puertas puenteados, puertas que se arrastren o rocen, ni zapatas y rolletes de puertas desgastadas.

§  Para permitir la salida de los pasajeros en el caso de parada imprevista, debe ser posible abrir o entreabrir manualmente la puerta de cabina.

§  Todo ascensor debe mantener, en el lugar más visible, la placa en la que se establece la carga máxima que el elevador puede levantar, con letras de altura no menor a 6,5mm. En esta placa se indicará el número de pasajeros que puede transportar el ascensor y l la marca de fábrica.

§  Toda cabina panorámica que tenga sus paredes laterales o posteriores de vidrio, debe ser provista de un pasamano para protección del pasajero.

§  Las dimensiones mínimas libres interiores de la cabina del ascensor deben ser 1,20m de fondo y 1,00m de ancho, para permitir alojar a una silla de ruedas y a un eventual acompañante.  Cuando el lado de la puerta de la cabina no coincide con el lado de la puerta de la parada, las dimensiones mínimas deben ser de 1,20m x 1,40m. para permitir el libre giro de la  silla de ruedas.

Los tableros de control de ascensores y las instalaciones eléctricas, se instalarán de acuerdo a las específicas técnicas de cada fabricante.

Art. 85.- Montacargas.- Los elevadores de servicio, de carga y vehiculares cumplirán con todo lo especificado para ascensores en lo que les fuere aplicable, y además respetarán las siguientes condiciones:

  • Dispondrán de acceso propio, independiente y separado de los pasillos, pasajes, o espacios para accesos a elevadores de pasajeros.
  • No podrán usarse para transporte de pasajeros, a no ser sus propios operadores.
  • Podrán desplazarse vertical y horizontalmente o de manera combinada.
  • Los tipos no usuales de montacargas, además de cumplir las condiciones anteriores, deberán garantizar la absoluta seguridad de servicio.
  • En el caso de edificaciones que alberguen mas de 30 vehículos, y que únicamente solucionen el acceso vehicular con elevadores, se requerirán dos unidades como mínimo, para asegurar la salida vehicular en caso de mantenimiento o daño.

Art. 86.- Instalación y mantenimiento.- La instalación y mantenimiento de ascensores y montacargas deberá realizarse por personas naturales, jurídicas o empresas registradas en el Distrito Metropolitano de Quito a través de su respectiva licencia de funcionamiento, y calificadas por el Cuerpo Metropolitano de Bomberos.

La Municipalidad contará con el registro de las empresas calificadas para instalar y prestar el servicio de mantenimiento y será la encargada de conformar el inventario de edificaciones que cuentan con instalación de ascensores, y otorgará la certificación de instalación y mantenimiento de ascensores.

El mantenimiento de los ascensores debe ser preventivo o correctivo.  El mantenimiento preventivo se lo debe realizar periódicamente, de acuerdo a las normas establecidas por el fabricante del ascensor.  El mantenimiento correctivo por reparaciones o sustitución de piezas implica dejar fuera de servicio el ascensor hasta su reparación.

Cuando se lo requiera, la Municipalidad y el Cuerpo Metropolitano de Bomberos, podrán exigir al propietario o administrador del edificio, la presentación de la certificación actualizada del correcto mantenimiento; copia de la cual debe ser exhibida en la parte más visible del nivel principal de ingreso.

En todo ascensor sometido a mantenimiento debe colocarse, en la parte más visible de la cabina, una placa que contenga la marca de fábrica del ascensor, nombre de la empresa responsable del mantenimiento, teléfonos de emergencia.

Cuando se realice un trabajo de mantenimiento a ascensores, se debe colocar un letrero de por lo menos 10 por 30cm, en la parte más visible del nivel principal de ingreso, que indique “EL MANTENIMIENTO”, y por tanto fuera de servicio.

Si durante el servicio de mantenimiento se comprueba que una o más partes del ascensor no pueden ser reparadas, siendo necesaria su sustitución, ésta debe hacerse con piezas o repuestos nuevos, originales y genuinos.

Si por algún motivo la pieza a ser sustituida compromete la seguridad de los usuarios, el ascensor debe suspender su servicio al público, debiéndose colocar un letrero de por lo menos 10 por 30 cm. En la parte más visible del nivel principal de ingreso, que indique “FUERA DE SERVICIO”.

 

 

 

Parágrafo 7mo.

 

CUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLADIZOS

 

Art. 87.- Cubiertas.- La última losa de cubierta de toda edificación debe encauzar las pendientes de descarga de agua lluvia hacia un bajante prevista en la construcción.

Si la cubierta es inclinada, debe contar con un sistema periférico de canales para el agua lluvia y descargarla dentro del predio; no podrá evacuarse hacia los terrenos adyacentes ni al espacio público.

Art. 88.- Cerramientos.- Los muros divisorios entre predios podrán construirse hasta una altura máxima de 3.50m medidos desde el nivel natural del terreno.  La altura máxima de los cerramientos frontales será de 2.50m y en las zonas industriales podrá tener hasta 3.50m.  En los predios con frente a ejes de uso múltiple no podrán edificarse cerramientos frontales ni laterales que ocupen el retiro frontal.

Las embajadas o sedes diplomáticas, por razones de seguridad, podrán elevar sus cerramientos laterales y posteriores, previa autorización de la Administración Zonal correspondiente.

Los solares no edificados deberán cerrarse respetando la zonificación, con una pared de 2,50m. de altura como mínimo, debiendo ser enlucida, pintada y tratada de tal forma que su acabado no altere al ornato de la ciudad .

Art. 89.- Voladizos.- Se considera voladizo a todo elemento construido, abierto o cubierto, que sobresalga del plano vertical de la edificación.

En lotes cuya forma de ocupación sea sobre línea de fábrica no se permiten voladizos ni balcones, sólo se podrá considerar volumetría de fachada hasta 30cm. A partir de los 2,50m libres sobre el nivel de la acera.

Entre bloques, en las fachadas laterales se podrán diseñar balcones sin voladizo; hacia la fachada frontal deberá mantener los 6 m libres entre balcones.

En zonificaciones con retiros frontales se permiten voladizos en una dimensión equivalente al 10% del ancho de la vía y hasta un máximo de tres metros.

No se permitirán volados ocupando los retiros laterales y posteriores, a excepción  de que sean hacia retiros de protección de quebradas, riberas de ríos y espacios verdes públicos, en cuyo caso podrá tener una dimensión máxima de un metro; o constituyan elementos de fachada como aleros, ductos de chimeneas, molduras, protección de ventanas y jardineras.

 

 

 

Sección 2da.

ELEMENTOS Y DISPOSICIONES PARA EDIFICAR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

Art. 90.- Clasificación por número de unidades de vivienda, comercios u oficinas para declaratoria de propiedad horizontal.- Los requerimientos de espacios comunales requeridos en la construcción de viviendas, comercios y oficinas en propiedad horizontal, se establecerán en función del cuadro No.12 que contiene el agrupamiento por número de unidades.  Para definir el grupo en el que se encuentra el proyecto deberán sumarse todas las unidades de vivienda, comercio u oficinas proyectadas.

CUADRO No. 12

 

Clasificación por número de unidades de vivienda, comercios u oficinas para declaratoria de propiedad horizontal

 

GRUPO                                    UNIDADES DE VIVIENDA, COMERCIOS U OFICINAS

 

A                                                                        2    a      6

B                                                                        7    a    10

C                                                                      11    a    20

D                                                                      21    a    40

E                                                                       41    a    70

F                                                                       71    o    más

 

Para usos combinados de comercios, oficinas y viviendas, cada uso se regirá por su propia norma y las establecidas en esta ordenanza.

Art. 91.- Bienes comunales y bienes exclusivos.- Los bienes comunales y bienes exclusivos en edificios o conjuntos declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetarán a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento General de la Ley de Propiedad  Horizontal y los requerimientos establecidos en esta ordenanza.

Constituyen bienes comunales los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento general, y los que constan en el cuadro No. 13 de Requerimientos.  Estos bienes puedes ser espacios construidos y abiertos y deben permitir el libre acceso a toso los copropietarios.  Estos deberán localizarse de manera centralizada o equilibrada para que todas las viviendas lo dispongan y usufructúen equitativamente.

Los bienes exclusivos son los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento general y los que constan en la normativa municipal.

Art. 92.- Espacios construidos.-

 

a)      El grupo A no requiere de área recreativas, estacionamientos de visitas ni áreas comunales construidas.

b)      Los grupos B, C, D, E y F tendrán un área no menor a 9.5m2 (habitación y media batería sanitaria) para ser utilizada por el portero o conserje, conforme las dimensiones mínimas de los locales determinadas en este Libro, o en defecto, facilidades para servicios de guardianía externa en un área no mayor a 5m2, que deberá incluir medio baño.

Cuando el grupo B esté conformado exclusivamente por unidades de vivienda, tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que en ningún caso será inferior a veinte metros cuadrados (20 m2), incluida una media batería sanitaria y un mesón de cocina con un lavaplatos.  El grupo C de vivienda, comercios u oficinas tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que en ningún caso será inferior a veinte metros cuadrados (20 m2), incluido una media batería sanitaria y un mesón de cocina con un lavaplatos.  Para los grupos D, E y F, la sala comunal será igual  a un metro cuadrado por unidad, con un máximo de cuatrocientos metros cuadrados que pueden estar divididos y localizados hasta en cuatro sitios, con áreas no menores a 10 m2 cada una, con sus respectivas baterías sanitarias, diferenciadas para hombres y mujeres.

c)      Se podrán ubicar las áreas comunales en las terrazas de los edificios, ocupando como máximo el veinte por ciento (20%) del área de la terraza.  Esta construcción no será contabilizada en el número de pisos del edificio y deberá mantener un retiro mínimo de 5,0 m del límite de la terraza hacia el retiro frontal;

d)      Las áreas comunales construidas cubiertas se contabilizarán en el área útil de construcción;

e)      Edificios para centros comerciales:  Para centros comerciales se requerirán:  baterías sanitarias, guardianía, oficina de administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 50 m2 de área utilizable de comercios; en ningún caso será menor a 20metros cuadrados ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados; los estacionamientos para clientes estarán de acuerdo a lo establecido en el cuadro de requerimientos mínimos de estacionamientos por usos;

f)       En edificios para oficinas se requerirán: guardianía, oficina de administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 50 m2 de área utilizable de oficinas; en ningún caso será menor a veinte metros cuadrados (20m2) ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).  En todo edificio de oficinas se deberá cumplir el artículo 247 sobre baterías sanitarias, establecido en esta ordenanza.

g)      Para edificaciones de estacionamientos se requerirán: baterías sanitarias diferenciadas para hombres y mujeres, calculadas de acuerdo al artículo 61 de esta Ordenanza; oficina de administración, guardianía, en una proporción de 0,50 metros cuadrados por cada estacionamiento: en ningún caso será menor a veinte metros cuadrados (20 m2) ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2).

h)      Para edificaciones de bodegas comerciales se requerirán: guardianía, oficina de administración y estacionamientos para clientes, los que se calcularán de acuerdo a lo establecido en el cuadro de requerimientos mínimos de estacionamientos para vehículos livianos de este capítulo; las baterías sanitarias cumplirán las condiciones del artículo 247 de esta Ordenanza, referido a baterías en comercios.  La oficina de administración del edificio de bodegas comerciales tendrá un área mínima de 6 m2.  En edificios de uso mixto se diseñará una sola oficina de administración.

i)        Las edificaciones un propiedad horizontal, a más de sujetarse a las especificaciones anteriores, observarán las siguientes disposiciones especiales:

Cisterna y equipo hidroneumático:  Toda edificación de una altura mayor a cuatro pisos que vaya a ser declarada propiedad horizontal, que pertenezca a los grupos C, D, E y F; las comerciales del nivel zonal (CZ) y de ciudad o metropolitano (CM); las industrias de mediano impacto 12), alto impacto (13), peligrosa (14) y mixta (15), así como las destinadas a equipamiento de servicios sociales y de servicios públicos a nivel zonal, de ciudad o metropolitano, están obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un día y el equipo hidroneumático para la distribución de caudales.

Gas:  Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos E y F, podrán considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petróleo, para ser distribuido por tubería a cada departamento, de conformidad con las normas establecidas por el INEN y las constantes en este libro.

Depósito de basura:  Para edificaciones de los grupos C, D, E y F, se destinará un espacio construido de 3 m2 por cada 20 unidades de vivienda, con un lado mínimo de 1.5 m. En este espacio podrá ubicarse un contenedor para deposito de basura, no deberá construirse a menos de 6 metros de la cisterna, ni junto al acceso principal del edificio, y será de fácil accesibilidad al servicio de recolección de basura.  Estos espacios podrán desarrollarse en cuerpos independientes.

Casilleros postales:  Toda edificación en propiedad horizontal, grupos D, E y F, contará con casilleros para el servicio postal.

Antenas de telecomunicaciones:  En todas las edificaciones destinadas a uso residencial grupos E y F, se deberán prever instalaciones para antenas colectivas de telecomunicaciones (radiocomunicaciones, radio y televisión) que deberán emplearse en un sitio específico para este fin, donde causen menor impacto visual urbano.

En reemplazo de los requerimientos individuales de lavado y secado, podrán instalarse lavadoras de uso comunal y compactadoras de basura.

Art. 93.- Áreas recreativas.

 

a)      Los grupos B, C, D, E, y F tendrán un área recreativa mínima de doce (12) metros cuadrados por unidad de vivienda.  Estas áreas pueden ser espacios cubiertos o abiertos, concentrados hasta en dos cuerpos, susceptibles de implantar equipamientos recreativos.  Para el cálculo de estas áreas no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a circulación vehicular y peatonal.  En edificaciones con usos combinados residenciales, de comercio y oficinas, la norma de 12 m2 de áreas recreativas será aplicable únicamente para el uso residencial.

b)      En edificaciones en altura existentes, a ser declaradas en propiedad horizontal o que se amplíen por cambios de zonificación, podrán utilizarse las terrazas como áreas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseñadas específicamente para dicho fin; a tal efecto la altura del antepecho sólido será de 1,20 m. y un cerramiento transparente hasta una altura total de 2,30 m.

c)      Para edificios nuevos, cuando la planta bajo no es suficiente. Las áreas recreativas abiertas podrán localizarse en terrazas en un máximo del 50%, siempre y cuando sean diseñadas específicamente para dicho fin y cuenten con las debidas seguridades.  En estas edificaciones deberá ubicarse el otro 50% del área recreativa en planta baja y otros pisos, como zonas cubiertas o abiertas, las mismas que deberán estar diseñadas para dicho fin.  En conjuntos habitacionales de dos o más bloques construidos, las áreas recreativas no podrán, en ningún caso, ocupar terrazas.

d)      A más de las áreas requeridas por la normativa, adicionalmente podrán ser destinadas para áreas verdes recreativas de uso comunal los retiros d protección de ríos y quebradas, siempre y cuando se estabilicen los taludes y se construyan cercas de protección debiendo se estas áreas encespedadas y arborizadas.

e)      Se podrán destinar como zonas de uso exclusivo las áreas abiertas en planta baja.  Las alturas de cerramiento de estas áreas serán de máximo 2 m y deberá usarse vegetación natural que no supere en su crecimiento máximo dicha altura.

f)       Las alturas de los cerramientos entre bienes de dominio exclusivo y los declarados como bienes comunales, podrán tener una altura máxima de 2 m y deben ser cerramientos de vegetación.

g)      No podrán ser declarados como bienes exclusivos independientes los patios de servicio, jardines, áreas de lavado y secado, bodegas y estacionamientos.  Las bodegas y estacionamientos adicionales al mínimo establecido en esta norma, podrán ser declarados como bienes exclusivos.

 

Art. 94.- Áreas de circulación peatonal y vehicular.- En conjuntos habitacionales. El diseño de las vías se someterá al siguiente cuadro:

Cuadro de vías para conjuntos habitacionales

Tipo

Nº de carriles por sentido

Ancho carril (m)

Acera (m)

Longitud desarrollada (m)

Ancho mínimo

A

1

3

Hasta 80

6

B

1

2.8

1,20

De 80 a 200

8

C

1

3

2

Más de 200

10

Deben además cumplir con las siguientes condiciones:

  • Contar con una vía principal que articule las vías de menor jerarquía, cuya longitud total medida a partir de la línea de fábrica definirá el ancho de la misma, de acuerdo al cuadro de vías para conjuntos habitacionales.
  • En los casos en que la morfología del lote impida la ejecución de la norma, la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y Servicios Públicos podrá, excepcionalmente, autorizar el cambio de la norma.
  • En conjuntos tipos E y F se deberá contar con diseños de accesos y salidas vehiculares claramente definidos.
  • Las garitas de vigilancia no podrán obstaculizar la circulación peatonal o vehicular.
  • La vía vehicular sin continuidad o salida, en los conjuntos tipo C, debe disponer de una curva o facilidad de retorno al término de la misma.
  • El diseño y tratamiento de calzadas y aceras podrá ser modificado por el proyectista sin disminuir el ancho normativo de la vía.
  • Los grupos C y D deberán incorporar un módulo de estacionamientos para vehículos menores. Los grupos E y F deberán incorporar dos módulos de estacionamientos para vehículos menores.
  • Los estacionamientos y bodegas que sean considerados como bienes exclusivos independientes, sujetos al régimen de propiedad horizontal, podrán se transferidos siempre y cuando sean a condóminos dentro del mismo conjunto.

 

Sección 3ra.

 

PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y CONSTRUCCIONES SISMORESISTENTES

 

Parágrafo 1era.

 

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

Art. 95.- Medidas de protección.- Las medidas de protección contra incendios, derrames, fugas, inundaciones, deben ser consideradas desde el momento en que se inicia la planificación de todo proyecto de habilitación o edificación.

Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatir los incendios, derrames, fugas, inundaciones, a la vez que prestar las condiciones de seguridad y fácil desalojo de las personas.

Todo proyecto urbano y arquitectónico, incluidos los de ampliación o remodelación, deberán observar las Normas Especiales contempladas en la Ley de Defensa contra Incendios vigente, su reglamento, las normas INEN sobre protección contra incendios, otras existentes sobre la materia, y las establecidas en esta ordenanza.

Art. 96.- Medidas en las construcciones existentes.- En las construcciones ya existentes, y que no hayan sido edificadas de acuerdo con las normas de protección contra incendios, establecidas para el caso, debe cumplirse la protección contra incendios, supliendo medidas de seguridad que no sean factibles de ejecución por aquellas que el Cuerpo de Bomberos determine.

Cuando los edificios se encuentren separados entre sí por una distancia inferior a tres metros, los muros enfrentados no presentarán vanos ni huecos.

En las cubiertas de edificios colindantes no podrán ubicarse orificios de salida, ni claraboyas, a distancias menores a tres metros cuadrados entre ellos.

Art. 97.- Accesibilidad de vehículos de emergencia.- Toda nueva edificación debe disponer al menos de una fachada accesible a los vehículos de servicio contra incendios y de emergencia.  No se permitirá distancia mayor a 30m desde la edificación más alejada hasta el sitio de estacionamiento y maniobras.

Art. 98.- Limitación de áreas libres.- Todo edificio se diseñará de modo que no existan áreas libres mayores a 1.000 m2 por planta.  Si por razones funcionales un edificio requiere de locales con áreas libres mayores a la señalada, éstos se permitirán exclusivamente en planta baja, mezzanine, primera planta alta y segunda planta alta siempre y cuando desde estos locales existan salidas directas hacia la calle, ambientes abiertos o escaleras de incendio.

Art. 99.- Aberturas de ataque.- Los subsuelos y sótanos de edificios destinados a cualquier uso, con superficie de piso iguales o superiores a 500 m2., deben tener aberturas de ataque superiores, que consistirán en un hueco de no menos de 0,60m de diámetro o lado, practicado en el entrepiso superior o en la parte  superior de la mampostería, fácilmente identificable y cerrado con baldosa, bloque de vidrio, tapa metálica o rejilla sobre marco o bastidor, que en caso de incendio pueda ser retirado con facilidad.

Art. 100.- División de sectores de incendio.- Todo edificio se dividirá en sectores de incendio independientes, de dimensiones máximas especificadas para cada uso, de manera que el fuego iniciado en uno de ellos quede localizado, retardando la propagación a los sectores de incendio próximos.

Se entenderá como sector de incendio al espacio limitado por cerramientos o recubrimientos de materiales resistentes al fuego en paredes construidas.

Los lugares de mayor riesgo de incendio: cuarto de máquinas, calderos, hornos, cocinas industriales, bodegas de materiales altamente combustibles, tanques fijos de gas (GLP), etc., conformarán sectores independientes de incendio y de ninguna manera comprometerán las vías de evacuación, las que implementarán medidas de prevención de incendios según el riesgo que represente.

Art. 101.- Muros cortafuegos.- Los sectores de alto riesgo de incendio dispondrán de muros cortafuegos para evitar la propagación del incendio a los sectores contiguos, los mismos que estarán construidos en su totalidad con materiales resistentes al fuego durante 180 minutos; deberán levantarse desde los cimientos hasta la coronación del edificio, se prolongarán hasta las fachadas o aleros si los hubiera, no presentarán en lo posible aberturas y en el caso de existir puertas, éstas serán resistentes al fuego por el mismo período de tiempo que el muro.

Las edificaciones para salas de espectáculos deberán separarse totalmente de los edificios colindantes por medio de muros cortafuegos desprovistos de vanos de comunicación.

Art. 102.- Protección de elementos estructurales de acero.- Los elementos estructurales de acero, en edificios de más de cuatro niveles, deberán protegerse por medio de recubrimientos a prueba de fuego.

En los niveles destinados a estacionamientos será necesario colocar protecciones a estos recubrimientos, para evitar que sean dañados por los vehículos.

Art. 103.- Precauciones durante la ejecución de obras.- Durante las diferentes etapas de construcción, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar incendio, y en su caso, para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado.  Este deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.

Art. 104.- Escapes de líquidos inflamables.- Se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables hacia los sumideros o desagües, como también para la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire.

Como alternativas de control se podrán construir muros contenedores, fosas perimetrales, tanques secundarios de al menos 110% de la capacidad del tanque o reservorio de combustible o del producto.  Así también se deberá encontrar la solución más adecuada para la reutilización, tratamiento o disposición final del producto derramado.

Las substancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios u explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.

0Art. 105.- Almacenamiento de líquidos inflamables y materiales altamente combustibles.- Queda prohibido mantener o almacenar líquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir gran número de personas, tales como: cines, teatros, escuelas, clubes, hospitales, clínicas, hoteles, locales deportivos y similares; se lo hará en locales propios independientes de incendio e implementarán el sistema de prevención y control de incendios, según lo determina el Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito.

Ninguna vivienda ni parte de ella podrá utilizarse para almacenar productos que superen el consumo individual y que estén calificados como combustibles, tóxicos, explosivos o radiactivos que signifiquen un potencial riesgo para la salud o la seguridad colectiva.

Los pozos de los elevadores y montacargas estarán construidos con materiales incombustibles y contarán con un sistema de extracción de humo, debiendo tomarse en cuenta las disposiciones de los Arts. 84 y 86 de esta Ordenanza sobre las condiciones del pozo de ascensores.

Art. 106.- Instalaciones eléctricas.- En el sistema eléctrico se instalarán dispositivos apropiados para interrumpir el flujo de la corriente eléctrica, en un lugar visible y de fácil acceso e identificación.

Las edificaciones, de acuerdo al uso, cumplirán las especificaciones que señala la normativa vigente de la Empresa Eléctrica Quito y las disposiciones del Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito.

Art. 107.- Calentadores de agua a gas (GLP).- Los calentadores de agua a gas se instalarán de preferencia en el exterior de las edificaciones, en locales propios para este uso, ubicados en sitios independientes, construidos con materiales incombustibles; en caso de que tales locales requieran de puertas, éstas serán construidas con materiales resistentes al fuego, y se tomarán además las debidas protecciones para la acción de la lluvia y el viento.

Los calentadores de agua a gas podrán instalarse en el interior de las viviendas o edificios siempre y cuando dispongan de un ducto de evacuación de las emisiones de combustión de gas; el local donde se instale el calentador deberá tener un volumen mínimo de 8 m3, suficientemente ventilado, que permita la circulación de aire.  Además, deberá cumplir con las disposiciones establecidas para este efecto, en el Reglamento de Prevención de Incendios del Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito y la Norma INEN 2124-98.

Los artefactos diseñados para funcionar con gas licuado de petróleo (GLP), no podrán instalarse en subsuelo u otros pisos cuyo nivel permita la acumulación explosiva gas-aire.  Las mangueras, accesorios y ductos de evacuación del producto de la combustión estarán construidos por materiales incombustibles.

Art. 108.- Instalaciones centralizadas de gas (GLP).- La instalación centralizada de gas y los tanques fijos de GLP, se referirán a las normas y disposiciones de la presente normativa y las que el INEN y el Cuerpo Metropolitano de Bomberos determinen según su respectivo reglamento.

Art. 109.- Chimeneas.- Las chimeneas deberán proyectarse para que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificación, a una altura no menor de 1,00m, del último nivel accesible.

En el caso de necesitar varias chimeneas, cada una de éstas, dispondrá de su propio ducto.

Art. 110.- Puertas.- En todas las edificaciones, con excepción de las viviendas unifamiliares, las puertas que se dispongan a lo largo de las vías determinadas para evacuación, se construirán con materiales a prueba de fuego, especialmente a la entrada de ascensores y escaleras, en donde el efecto de embudo y tubo puede facilitar una propagación del fuego hacia los pisos superiores o donde líquidos o sólidos inflamables pueden extender el fuego a pisos inferiores.

Este tipo de puertas deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Girar de 90 a 180 grados sobre el eje vertical.
  • Contar con un dispositivo de cierre automático.
  • En ningún caso el ancho libre será inferior a 0,90m., ni su altura menor a 2,10m.
  • Las cerraduras no requerirán el uso de llaves desde el interior para poder salir; si son puertas automáticas deben tener posibilidad de apertura manual;
  • El sistema de cierre no deberá sufrir defectos de funcionamiento por acción del calor.
  • Las puertas tipo cortafuegos responderán al tiempo mínimo requerido de resistencia al fuego, según la clase de riesgo de incendio del local donde se ubiquen.
  • Las puertas que conduzcan a lugares peligrosos o puedan inducir a error en el momento de la evacuación, deberán mantenerse cerradas y con la señalización:

-SIN SALIDA-.

Art. 111.- Pisos, techos y paredes.- Los materiales que se empleen en la construcción, acabado y decoración de los pisos, techos y paredes de las vías de evacuación o áreas de circulación general de los edificios, serán a prueba de fuego y que en caso de arder no desprendan gases tóxicos o corrosivos que puedan resultar nocivos.

Art. 112.- Rampas y escaleras.- Las rampas y cajones de escaleras que no sean unifamiliares deberán construirse con materiales incombustibles.

Las escaleras de un edificio, salvo las situadas bajo la rasante, deberán disponer de sistema de ventilación natural y directa al exterior, que facilite su ventilación y la evacuación natural del humo.

Los cajones de escaleras que formen parte de las vías de evacuación, a más de cumplir con los requisitos del Art. 75 de la presente Normativa, cumplirán con las disposiciones establecidas de acuerdo a la altura de la edificación y al área total construida, según los artículos 125, 126 y 127.

Art. 113.- Escaleras abiertas.- Los edificios considerados de bajo riesgo de incendio de hasta 5 pisos de altura, incluidos los subsuelos y con superficie de hasta 1200 m2 de construcción, podrán utilizar escaleras abiertas al hall o a la circulación general del edificio.  Deberán estar ventilados al exterior por medio de vanos de superficie no menor al 10% del área en planta del cajón de escaleras y con sistemas de ventilación cruzados en cada uno de los niveles.

Art. 114.- Cajón cerrado de escaleras.- El cajón cerrado de escaleras estará limitado por elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea mínimo de dos horas, dispondrán de ventilación natural y direccional al exterior, que facilite su aireación y extracción natural del humo por medio de vanos, cuya superficie no sea inferior al 10% del área en planta de la escalera.  El cajón de escaleras deberá contar con puertas que le comuniquen con la circulación general del edificio en cada nivel, fabricadas de material resistente al fuego mínimo de dos horas y dotadas de un dispositivo de cierre automático.

Las edificaciones demás de 5 pisos de altura incluidos los subsuelos o que superen los 1.200,00 m2 de área total de construcción, deberán contar con este tipo de escalera.

Cuando las escaleras se encuentren en cajones completamente cerrados, deberá construirse adosado a ellos un ducto de extracción de humos, cuya área en planta sea proporcional a la del cajón de la escalera y que su boca de salida sobresalga del último nivel accesible en 2,00m. como mínimo.

Este ducto se calculará de acuerdo a la siguiente relación:

A                     =                      h x s/ 200    En donde:

A                     =                      Área en planta del ducto, en metros cuadrados.

h                      =                      altura del edificio, en metros.

s                       =                      Área en planta del cajón de una escalera, en metros cuadrados.

En este caso, el cajón de la escalera no estará ventilado al exterior en su parte superior para evitar que funcione como chimenea; sin embargo, podrá comunicarse con una terraza accesible por medio de una puerta que cierre herméticamente en forma automática y abra hacia fuera, la cual no tendrá cerradura de llave.  La ventilación de estos cubos se hará por medio de vanos en cada nivel, con persianas fijas inclinadas, con pendiente ascendente hacia los ductos de extracción, cuya superficie no será menor del 5%, ni mayor del 8% del área en planta del cubo de escaleras.

En edificios cuya altura sea mayor a 7 plantas, este sistema contará con extracción mecánica, a instalarse en la parte superior del ducto.

Art. 115.- Escaleras de seguridad.- Se consideran escaleras de seguridad aquellas que presentan máximo resistencia al fuego, dotadas de antecámara ventilada.

Las escaleras de seguridad deben cumplir con las siguientes condiciones:

a)      Las escaleras y cajones de escaleras deben ser fabricados en materiales con resistencia mínima de 4 horas contra el fuego;

b)      Las puertas de elevadores no podrán abrirse hacia la caja de escaleras, ni a la antecámara;

c)      Debe existir una antecámara construida con materiales resistentes al fuego, mínimo por 4 horas y con ventilación propia;

d)      Las puertas entre la antecámara y la circulación general serán fabricadas de material resistente al fuego, mínimo por 4 horas.  Deberán cerrar herméticamente;

e)      Las cajas de escalera podrán tener aberturas interiores, solamente hacia la antecámara;

f)       La abertura hacia el exterior estará situada mínimo a 5.00 m de distancia de cualquier otra abertura del edificio o de edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por un trecho de pared ciega, con resistencia al fuego de 4 horas como mínimo;

g)      Las escaleras de seguridad podrán tener iluminación natural a través de un área mínima de 0.90m2 por piso, y artificial conectada a la planta de emergencia de la edificación.

h)      La antecámara tendrá mínimo un área de 1.80 m2 y será de uso colectivo;

i)        Las puertas entre la antecámara y la escalera deberán abrir en el sentido de la circulación, y nunca en contra de ella, y estarán fabricadas con material resistente al fuego, mínimo por una hora y media; y

j)        Las puertas tendrán una dimensión mínima de 1.00m, de ancho y 2.10m. de altura.

Toda edificación desde 8 pisos de altura, independientemente del área total de construcción, debe contar con este tipo de escaleras.

Art. 116.- Vías de evacuación.- Toda edificación debe disponer de una ruta de salida de circulación común continua y sin obstáculos que permitan el traslado desde cualquier zona del edificio a la vía pública o espacio abierto.  Las consideraciones a tomarse serán las siguientes:

Cada uno de los elementos constitutivos de la vía de evacuación, como vías horizontales, verticales, puertas, etc., deben ser construidas con materiales resistentes al fuego.

 

La distancia máxima de recorrido en el interior de una zona hasta alcanzas la vía de evacuación o la salida al exterior, será máxima de 25m., pero puede variar en función del tipo de edificación y del grado de riesgo existente.  La distancia a recorrer se medirá desde la puerta de una habitación hasta la salida, en edificaciones que albergan pocas personas, en pequeñas zonas o habitaciones, o desde el punto de vista más alejado de la habitación hasta la salida o vía de evacuación, cuando son plantas más amplias y albergan un número mayor de personas.

Las vías de evacuación de gran longitud deberán dividirse en tramos de 25m, mediante puertas resistentes al fuego.  La vía de evacuación en todo su recorrido contará con iluminación y señalización de emergencia.

Cuando existen escaleras de salida procedentes de pisos superiores y que atraviesan la planta baja hasta el subsuelo, se deberá colocar una barrera física o un sistema de alerta eficaz a nivel de planta baja, para evitar que las personas cometan un error y sobrepasen el nivel de salida.

Si en la vía de evacuación hubiera tramos con desnivel, las gradas no tendrán menos de 3 contrahuellas y las rampas no tendrán una pendiente mayor al 10%, y deben estar claramente señalizadas con dispositivo de material cromático.  Las escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de mano, no se aceptan como parte de la vía de evacuación.

Toda escalera que forme parte de la vía de evacuación, conformará un sector independiente de incendios y se ubicará aislada de los sectores de mayor riesgo como son: cuarto de máquinas, tableros de medidores, calderos y depósitos de combustibles, etc.

Art. 117.- Salidas de escape o emergencia.- Toda edificación y particularmente cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos, y espectáculos deportivos, sea superior a 50 personas, o cuando el área de ventas, de locales y centros comerciales sea superior a 1.000 m2., debe contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos:

Deben existir en cada nivel del establecimiento.

Serán en número y dimensiones tales, que sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del espacio construido en un máximo de 3 minutos.

Tendrán salida directa a la vía pública, a un pasillo protegido o a un cajón de escalera hermética, por medio de circulaciones con ancho mínimo igual a la sumad e la circulaciones que desemboquen en ellas.

Las salidas deben disponer de iluminación de emergencia con su respectiva señalización, y en ningún caso tendrán acceso o cruzarán a través de locales de servicio, tales como cocinas, bodegas y otros similares.

Cada piso o sector de incendio deberá tener por lo menos dos salidas suficientemente amplias, protegidas contra la acción inmediata de las llamas y el paso del humo, y separadas entre si.    Por lo menos una de ellas constituirá una salida de emergencia.

Art. 118.-  Extintores de incendios.- Toda edificación debe estar protegida con extintores de incendio del tipo adecuado, en función de las diferentes clases de fuego, el tipo de construcción y el uso de la edificación.

Los extintores se colocarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables y accesibles desde cualquier punto del local, considerando que la distancia máxima de recorrido hasta alcanzar el extintor más cercano será de 25m.

Los extintores ubicados fuera de un gabinete de incendios, se suspenderán en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mampostería, de tal manera que la base de la válvula estará a una altura de 1.50m del nivel del piso acabado; se colocarán en sitios fácilmente identificables y accesibles.

Art. 119.- sistema hidráulico contra incendios.- Toda edificación de más de cuatro pisos de altura o que supere los 1.200 m2 de área total de construcción, deberán implementar el sistema hidráulico de incendios, así como edificaciones de superficies menores que dado su uso o riesgo de incendio lo requieran, tales como: establecimientos educativos, hospitalarios, coliseos, estadios, mercados, templos, plaza de toros, orfanatos, asilo de ancianos, albergues, residencias de discapacitados y centros de protección de menores.

La red de agua será de acero, de uso exclusivo para el servicio de extinción de incendios y deberá protegerse contra acciones mecánicas en los untos que se considere necesario.

Las columnas de agua deberán soportar como mínimo una presión de 40 kg/cm2 y el diámetro se ajustará al rendimiento del equipo de presurización para obtener la presión mínima, que en ningún caso será inferior a 63.5 mm.  Se extenderán a todo lo alto de la edificación con derivaciones a las bocas de agua y de impulsión.  En el caso de columna húmeda, permanentemente presurizada, se conectará además a la reserva de agua para incendios y ésta, a su vez, con el correspondiente equipo de presurización.

Las columnas de agua, salidas o bocas de agua, mangueras, bocas de impulsión, rociadores automáticos, etc., deberán ser diseñadas de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Prevención de Incendios del Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito.

Art. 120.- Boca de agua para incendios.- Las salidas o bocas de agua para incendio irán conectadas permanente a la red de abastecimiento de agua para incendio y cumplirán con las condiciones mínimas de presión y caudal, aún en los puntos más desfavorables de la instalación.

El número y ubicación de las bocas de agua para incendio, posibilitarán cubrir la totalidad de la superficie a proteger, su colocación será tal que su centro estará a una altura máxima de 1.70m. con relación al nivel de piso terminado.  El diámetro mínimo será de 38mm.

Todos los elementos que componen la boca de incendio equipada como: mangueras, soporte, hacha, extintor, etc., irán alojadas en un armario metálico o gabinete de incendios, sea de superficie o empotrado en la mampostería, de dimensiones suficientes para permitir la extensión rápida y eficaz de la manguera.

Los gabinetes de incendio mantendrán una zona libre de obstáculos lo suficientemente amplia que permita su acceso y maniobra sin dificultad; se ubicarán cerca de las puertas o salidas, pero en ningún caso obstaculizarán las vías de evacuación y contarán además con su respectiva señalización.

La separación máxima entre dos gabinetes de incendio será de 50m., y la distancia de recorrido desde cualquier punto del local protegido hasta alcanzar el gabinete de incendio más cercano, será máximo de 25m.

Art. 121.- Boca de impulsión para incendios.- La red de servicio contra incendio dispondrá de una derivación hacia la fachada principal del edificio o hacia un sitio de fácil acceso para los vehículos de bomberos, terminará en una boca de impulsión o hidrante de fachada de doble salida hembra, ubicada a una altura de 0.90m. del nivel de piso terminado.

La boca de impulsión estará colocada con la respectiva tapa de protección u señalizada con la leyenda “USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS”.

Art. 122.- Reserva de agua para incendios.-  En aquellas edificaciones donde el servicio de protección contra incendios requiera de instalación estacionaria de agua para incendios, ésta debe ser prevista en caudal y presión suficientes, aún en caso de suspenderse el suministro energético o de agua de la red pública.

Se deberá prever almacenamiento de agua en proporción de 5 litros por m2 construido, reserva que exclusivamente surtirá la red interna para combatir incendios.  La capacidad mínima será de 10.000 litros.

Art. 123.- Hidrantes.- Los edificios, por su volumen de construcción o por el nivel de riesgo de incendios, implementarán adicionalmente el servicio de hidrantes, según lo determine la normativa del Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito.

Para que un edificio pueda considerarse protegido por la instalación  de hidrantes, deberá cumplir con lo siguiente:

  • Se instalarán en relación de no menos 1 por cada 45m. de pared exterior y a una distancia medida en dirección perpendicular a la fachada de máximo 15m.
  • Para su ubicación se tomará ventaja de puertas y/o ventanas, de modo que se requieran las mínimas longitudes de mangueras para alcanzar las aberturas a través de las cuales pueda atacarse el incendio.
  • Su ubicación permitirá fácil accesibilidad y localización en sus inmediaciones por los vehículos contra incendio, y contarán con su respectiva señalización.
  • Darán cumplimiento a las especificaciones técnicas determinadas por la EMAAP- Q y asegurarán su correcto funcionamiento y disponibilidad permanente.

Art. 124.- Sistema de detección automática, alarma y comunicación interna de incendios.- El sistema de detección automática de incendios se utilizará en establecimientos de servicio al público o en locales cuyo uso represente mediano y alto riesgo de incendio, tales como: establecimientos educativos, hospitalarios, coliseos, estadios, mercados, templos, plaza de toros, orfanatos, asilo de ancianos, albergues, residencias de discapacitados y centros de protección de menores.  Serán de la clase y sensibilidad adecuada para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda producir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a  una emergencia real.

En el caso de implementarse difusores de sonido accionados por pulsadores manuales, estos serán fácilmente visibles y estarán protegidos por un cristal cuya rotura será necesaria para su activación.  La distancia máxima en recorrer hasta alcanzar el pulsador más cercano será de 25m.

Tanto la instalación del sistema de detección automática de incendios como la de los pulsadores de alarma, deberán estar alimentados permanentemente por el servicio de la red pública y por una fuente energética de emergencia que asegure su funcionamiento sin interrupción.

Los sistemas de detección, alarma y comunicación interna de incendios se someterán a las disposiciones del reglamento de prevención de incendios.

Art. 125.- Iluminación de emergencia.-   Las instalaciones destinadas a iluminación de emergencia aseguran su funcionamiento en los locales y vías de evacuación hasta las salidas en casos de emergencia.

Deberán funcionar mínimo durante una hora, proporcionando en el eje de los pasos principales una iluminación de por lo menos 50 lux.  Estará prevista para entrar en funcionamiento automáticamente al producirse el fallo de energía de la red pública.

Art. 126.-  Señalización de emergencia.-   Todos los elementos e implementos de protección contra incendios deberán ser debidamente señalizados para su fácil identificación desde cualquier punto del local al que presten protección.

Todos los medios de salida con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas),  serán señalizados mediante letreros con texto “SALIDA” o “SALIDAS DE EMERGENCIA”, según sea el caso, y flechas o símbolos luminosos que indiquen la ubicación y dirección de la salida, debiendo estar iluminados en forma permanente, aunque se interrumpa el servicio eléctrico general.

Los colores, señales, símbolos de seguridad, así como los colores de identificación de los diferentes tipos de tubería, se regirán por lo establecido en las Normas INEN 440 y 439, y considerarán además lo establecido en la NTE INEN  2 239:2000 referente a señalización y lo dispuesto por el Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito.

Art 127.- Ubicación de implementos.- La ubicación y colocación de los elementos e implementos de protección contra incendios se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del Cuerpo Metropolitano de Bomberos, tanto en lugares, como en cantidad, identificación, iluminación y señalización.

Art. 128.- Disposiciones adicionales y soluciones alternativas.- En caso de alto riesgo, el Cuerpo Metropolitano de Bomberos podrá exigir el cumplimiento de disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas.

De igual manera, podrá aceptar soluciones alternativas, a solicitud del interesado, siempre y cuando tales medidas sean compatibles o equivalentes a las determinadas en su Reglamento.

Art. 129.- Edificaciones con varios usos.- Cuando exista diversidad de usos en una misma edificación, siempre y cuando los usos sean compatible, se aplicará a cada sector o uso las disposiciones pertinentes exigidas por el Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito.

Art. 130.- Casos no previstos.- Los casos no previstos en esta Sección quedarán sujetos a las disposiciones que para el efecto dicte el Cuerpo Metropolitano de Bomberos de Quito.

 

Parágrafo 2do.

 

CONSTRUCCIONES SISMORESISTENTES

 

Art. 131.- Construcciones sismoresistentes.- Todas las edificaciones deberán poseer una estructura que tenga estabilidad, tanto para cargas verticales, como para empujes sísmicos, conforme a las normas y recomendaciones de:

  • Código Ecuatoriano de la Construcción, acuerdo ministerial Nº 1243 de 13/07/2001 CPE-INEN 5 publicado den el RO Nº 382 el 02/08/2001 y demás normas nacionales de obligatorio cumplimiento.
  • Las especificaciones vigentes del Instituto Americano de Construcciones de Acero (AICS), cuando se trate de estructuras metálicas y demás normas nacionales de obligatorio cumplimiento.
  • Las recomendaciones para las construcciones en madera del Acurdo de Cartagena y demás normas nacionales de obligatorio cumplimiento.

 

 

 

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